SERVICIO PUBLICO DE TELECOMUNICACIONES Decreto 1157/97 Sociedades licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
y de la S.P.S.I. Facúltase al Secretario de Comunicaciones
para que resuelva sobre la prórroga o renegociación
de los contratos oportunamente celebrados. Bs. As., 6/11/97 B.O: 10/11/97
VISTO la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nros. 62 del 5 de enero
de 1990 y 80 del 29 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 62/90 se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones.
Que el punto 13.5 del citado pliego autoriza el otorgamiento de
una prorroga del período de exclusividad del que gozan
las sociedades licenciatarias y la S.P.S.I. por un término
adicional de TRES (3) años.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION
fundamenta la necesidad de adoptar medidas que constituyan una
solución para la problemática surgida con relación
a la ejecución del contrato vigente para la licencia del
servicio público de telecomunicaciones ajustando sus términos
a las actuales exigencias del mercado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Facúltase al señor
Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION para
que, con la asistencia previa de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
resuelva, conforme a la normativa vigente, sobre el otorgamiento
a las sociedades licenciatarias del SERVICIO BASICO TELEFONICO
y de la S.P.S.I. de la prórroga del período de exclusividad
previsto en el punto 13.5 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el Decreto Nº 62/90 o, en su caso, renegocie los contratos
oportunamente celebrados con las mismas, suscribiendo y aprobando
los instrumentos respectivos.
Art. 2º-Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la asistencia de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en tanto se resuelva lo dispuesto
en el artículo 1º, a adoptar las medidas provisionales
relativas a los contratos celebrados con las sociedades licenciatarias
y la S.P.S.I., que se acuerden expresamente con las mismas.
Art. 3º-Las facultades acordadas por los artículos
anteriores deberán ejercerse previa intervención
de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE
LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme
a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696
y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.