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Decreto 1157/98 del 30/9/98




ACUERDOS

Decreto 1157/98

Apruébase un Acuerdo suscripto con la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional, tendiente a la instrumentación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.

Bs.As., 30/9/98

B.O.: 6/10/98

VISTO el expediente N° 948.013/93, del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. los artículos 22 y 23 de la Ley N° 24.938, la Ley N° 24.185 y el Decreto N° 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de los artículos 22 y 23 de Ley N° 24.938 se creó un PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL en el ámbito de las UNIVERSIDADES NACIONALES.

Que ello pone de manifiesto la especial preocupación del GOBIERNO NACIONAL en lo atinente a la política laboral de las UNIVERSIDADES NACIONALES y a las condiciones de trabajo del personal docente y no docente de las Casas de Altos Estudios en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que el ESTADO NACIONAL tiene en la materia tal como lo impone el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que los términos y condiciones del PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL deben ser acordados mediante negociación colectiva, tal como lo impone la normativa nacional vigente en concordancia con las disposiciones resultantes del Convenio N° 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 23.544.

Que las partes en el ámbito de la actividad no docente de las Universidades Nacionales, han arribado a un acuerdo tendiente a la instrumentación del PROGRAMA DE REFORMAY REESTRUCTURACION LABORAL y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.

Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 23 de la Ley N° 24.938.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención prevista en el artículo 22 de la Ley N° 24.938.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 1007/95 y en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL celebrado el 16 de julio de 1998 que como Anexo I forma parte Integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a dictar los actos administrativos pertinentes para la instrumentación del acuerdo aprobado.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. Antonio E. González. - Susana B. Decibe.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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