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Decreto 1166/97 del 07/11/97




MINISTERIO DEL INTERIOR



Decreto 1166/97



Modifícase el Decreto Nº 660/96, en la parte correspondiente
al citado Departamento de Estado.



Bs. As., 7/11/97



B.O: 14/11/97



VISTO los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº
1410 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y


CONSIDERANDO:


Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal
a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida
como fin por la Ley Nº 24.629.


Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones
a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la
creación de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVINCIAS.


Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes
al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos
de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a
las reales necesidades del citado Departamento de Estado.


Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose
favorablemente.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1º de la Constitución
Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:


Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
1º del Decreto Nº 1410/96 modificado por los decretos
Nº 153/97 y 1015/97, por el siguiente texto:


"Modificase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la
parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación
será la siguiente:


MINISTERIO DEL INTERIOR


Secretaría del Interior


-Subsecretaría de Asuntos Institucionales

-Subsecretaría Para la Reforma Política

-Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad

-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

-Subsecretaría de Población


Secretaría del Asistencia Financiera a las Provincias


-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las
Provincias


Secretaría de Seguridad Interior


-Subsecretaría de Seguridad

-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil

-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad



Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina


Art. 2º-Créase la SECRETARIA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.


Art. 3º-Modificase el Anexo II del Decreto Nº
660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DE INTERIOR, modificado
a su vez por el artículo 2º del decreto 1410/96, por
el artículo 3º del Decreto Nº 153/97 y por el
artículo 4º del Decreto 1015/97, en relación
a los objetivos de la SECRETARIA DEL INTERIOR, incorporándose
a la misma las Subsecretarías indicadas en el artículo
1º del presente decreto con los objetivos detallados en el
Anexo correspondiente al presente artículo y en relación
a los objetivos de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVNCIAS, incorporándose a la misma las Subsecretarías
indicadas en el artículo 1º del presente decreto con
los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente
artículo.


Art. 4º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto
Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las
respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA
A LAS PROVNCIAS y SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS
PROVINCIAS, continuarán con igual dependencia orgánica
y con las mismas responsabilidades primarias y acciones, dentro
del área de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVINCIAS.


Art. 5º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto
Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las
respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
INSTITUCIONALES. SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA, SUBSECRETARIA
DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD. SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y SOCIALES y SUBSECRETARIA DE POBLACION continuarán con
igual dependencia orgánica y con las mismas responsabilidades
primarias y acciones, dentro del área de la SECRETARIA
DEL INTERIOR, con las siguientes excepciones: la DIRECCION NACIONAL
DE LA JUVENTUD, que con las mismas responsabilidades primarias
y acciones, dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON LA COMUNIDAD y la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS que dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON LA COMUNIDAD, ambos organismos dentro del área de la
SECRETARIA DEL INTERIOR.


Art. 6º-Modificanse en la parte pertinente los Anexos
previstos por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/96
y sus modificatorios a los efectos de la reestructuración
de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS y de
la SECRETARIA DEL INTERIOR, de acuerdo a los Anexos al presente
artículo.


Art. 7º-En el plazo de SESENTA (60) días a
partir del presente decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá
presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas
inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia
con lo establecido en el Decreto Nº 1545/94, reglamentado
por la Resolución SFP Nº 422/94, complementaria del
mencionado decreto. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes
las unidades existentes, con la asignación de los respectivos
cargos con funciones ejecutivas.


Art. 8º-El gasto que demande la aplicación
de la presente medida será atendido con los créditos
vigentes en la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR
- Programa 01.


Art. 9º-Modifícase el presupuesto de la Jurisdicción
3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 01, de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.



Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Jorge R. Domínguez.-Roque
B. Fernández.-Guido Di Tella.-José A. Caro Figueroa.-Susana
B. Decibe.


ANEXO AL ARTICULO 3º


MINISTERIO DEL INTERIOR


SECRETARIA DEL INTERIOR


OBJETIVOS:


Entender en las propuestas de reforma de la Constitución
Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan
a tal efecto.


Participar en la intervención del Gobierno Federal en las
Provincias.


Practicar el relevamiento de opiniones y de propuestas, así
como participar en la elaboración de proyectos de normas
modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los
sistemas político y electoral y demás reformas vinculadas
al régimen representativo y federal.


Proponer las reformas del sistema político municipal.


Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia
de los derechos y garantías constitucionales.


Entender en el seguimiento de la política de relaciones
institucionales.


Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los
partidos políticos y en el análisis de los proyectos
de legislación nacional en los que sea necesario coordinar
normas nacionales y provinciales.


Entender en la elaboración, ejecución y control
de las políticas inherentes a la promoción de los
intereses de la juventud a fin de lograr su plena participación
en la sociedad.


Intervenir y participar en la determinación de las políticas,
programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones
representativas.


Proponer las políticas de promoción y defensa de
los derechos humanos.


Dirigir la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.



Formular la política demográfica y los distintos
planes y proyectos en materia poblacional y de las áreas
de frontera.


Supervisar el accionar del Comité Interjurisdiccional del
Río Colorado, la Comisión Nacional para la Promoción
y Desarrollo de la Región Patagónica y la Comisión
Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región
del Noroeste Argentino.


Participar en las relaciones y cuestiones interprovinciales y
en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
Interprovinciales y sus afluentes, e intervenir en la elaboración
de la Legislación Nacional y cuando sea necesario coordinar
normas Nacionales y Provinciales.


SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES


Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la
política de relaciones institucionales.


Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la
política electoral y su actualización legislativa.



Participar en los temas referentes a la reforma constitucional,
y a la elaboración del régimen de los partidos políticos.



Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia
de los derechos y garantías constitucionales.


Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales,
interprovinciales y municipales.


SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA


Asistir en el relevamiento de opiniones y de propuestas, así
como en la elaboración de proyectos de normas modificatorias
de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político
y electoral y a las reformas vinculadas al régimen representativo
y federal.


Proponer las reformas del sistema político municipal.


SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD


Asistir en la planificación, elaboración, ejecución
y seguimiento de las políticas programas y proyectos orientados
a la comunidad y a sus instituciones representativas.


Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar
la ejecución de planes, programas y proyectos referidos
a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.



Participar en la determinación de cursos de acción
política, orientados a la comunidad, a través de
los Municipios y de sus instituciones representativas.


Entender en la elaboración, ejecución y control
de las políticas de promoción de los intereses de
la juventud a fin de lograr su plena participación en la
sociedad.


Asistir en los temas de la Comisión Nacional de Ex-Combatientes
de Malvinas.


SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos,
su promoción y reafirmación en la sociedad y en
el Estado, así como la prevención de eventuales
violaciones de los mismos.


Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas
que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país
y la difusión de su conocimiento.


Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen
la igualdad de oportunidades y la no discriminación de
grupos y personas.


SUBSECRETARIA DE POBLACION


Proponer y ejecutar las políticas, planes y proyectos en
materia pablacional.


Proponer y planificar el cumplimiento de las normas referidas
a la política migratoria interna y externa e intervenir
en la elaboración y ejecución de la política
demográfica y en la confección de los actos relacionados
con la concesión del derecho de asilo.


Intervenir en la elaboración de las políticas para
el desarrollo de las áreas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia.


Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones
de políticas demográficas.


Supervisar el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones.



Supervisar el Registro Nacional de las Personas y coordinar el
debido cumplimiento de las normas previstas en la Ley Nº
17.671 (identificación, registro y clasificación
del potencial humano nacional).


SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS


OBJETIVOS:


Coordinar las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y
con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


Administrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias
y aquellos que el Ministro disponga que sean competencia del área.



Coordinar con el Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos el desarrollo de las políticas y programas
de asistencia a las Provincias, en el marco del programa fiscal
y entender dentro del ámbito de su competencia, en la relación
con los Organismos Federales.


Gestionar la asignación y supervisar la ejecución
de fondos con destino a las Provincias, provenientes de los organismos
multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales
y fuentes de financiamiento bilateral, así como los recursos
que se destinen a la reforma del Sector Público Provincial
y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, administrarlos y
coordinar su ejecución.


Ejercer la conducción del Programa de Saneamiento Financiero
y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, a
través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL de dicho programa,
creada por Decreto Nº 202/91, modificado por el Decreto Nº
1732/92 y de todo otro programa referido a asistencia financiera
a provincias y municipios, acordados con organismos multilaterales
de crédito.


Entender en la competencia establecida por los Decretos Nros.
678/93, 1778/93, 1499/94, 355/95 y 807/95 y por la Resolución
del Ministerio del Interior Nº 729/95.


SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS PROVINCIAS


Instrumentar la asistencia técnica y económico-financiera
a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, para ejecutar programas tendientes a lograr la reforma
y modernización del Sector Público.


Participar en la elaboración de proyectos de legislación
nacional cuando sea necesario coordinar normas provinciales y
federales, dentro del marco de su competencia.


Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones interprovinciales
y municipales.


Promover el establecimiento de pactos federales juntamente con
otras áreas específicas del Gobierno Nacional para
propender a una mayor coordinación de las políticas
nacionales.


Asistir en la distribución de los recursos asignados al
ex-Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales.



SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS


Asistir en la coordinación de las relaciones económicas
con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires,
así como en las interprovinciales,


Participar en la administración del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias. así como en aquellos
que por su competencia le asigne el Ministerio del Interior.


Asistir en el diseño y ejecución de los planes y
programas para la dinamización y desarrollo de las economías
provinciales y regionales, en coordinación con los Gobiernos
provinciales. Organismos Federales y las áreas correspondientes
del Gobierno Nacional.


NOTA: Los ANEXOS correspondientes a los artículos
6º y 9º de la presente pueden ser consultados en el
Boletín Oficial del 14/11/97.



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