MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1166/97
Modifícase el Decreto Nº 660/96, en la parte correspondiente
al citado Departamento de Estado.
Bs. As., 7/11/97
B.O: 14/11/97
VISTO los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº
1410 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal
a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida
como fin por la Ley Nº 24.629.
Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones
a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la
creación de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVINCIAS.
Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes
al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos
de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a
las reales necesidades del citado Departamento de Estado.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose
favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1º de la Constitución
Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
1º del Decreto Nº 1410/96 modificado por los decretos
Nº 153/97 y 1015/97, por el siguiente texto:
"Modificase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la
parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación
será la siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría del Interior
-Subsecretaría de Asuntos Institucionales
-Subsecretaría Para la Reforma Política
-Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad
-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales
-Subsecretaría de Población
Secretaría del Asistencia Financiera a las Provincias
-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias
-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las
Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
-Subsecretaría de Seguridad
-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad
Subsecretaría de Administración
Subsecretaría de Coordinación Técnica
Subsecretaría de Gestión de Programas
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina
Art. 2º-Créase la SECRETARIA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 3º-Modificase el Anexo II del Decreto Nº
660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DE INTERIOR, modificado
a su vez por el artículo 2º del decreto 1410/96, por
el artículo 3º del Decreto Nº 153/97 y por el
artículo 4º del Decreto 1015/97, en relación
a los objetivos de la SECRETARIA DEL INTERIOR, incorporándose
a la misma las Subsecretarías indicadas en el artículo
1º del presente decreto con los objetivos detallados en el
Anexo correspondiente al presente artículo y en relación
a los objetivos de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVNCIAS, incorporándose a la misma las Subsecretarías
indicadas en el artículo 1º del presente decreto con
los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente
artículo.
Art. 4º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto
Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las
respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA
A LAS PROVNCIAS y SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS
PROVINCIAS, continuarán con igual dependencia orgánica
y con las mismas responsabilidades primarias y acciones, dentro
del área de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS
PROVINCIAS.
Art. 5º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto
Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las
respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
INSTITUCIONALES. SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA, SUBSECRETARIA
DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD. SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y SOCIALES y SUBSECRETARIA DE POBLACION continuarán con
igual dependencia orgánica y con las mismas responsabilidades
primarias y acciones, dentro del área de la SECRETARIA
DEL INTERIOR, con las siguientes excepciones: la DIRECCION NACIONAL
DE LA JUVENTUD, que con las mismas responsabilidades primarias
y acciones, dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON LA COMUNIDAD y la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS que dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON LA COMUNIDAD, ambos organismos dentro del área de la
SECRETARIA DEL INTERIOR.
Art. 6º-Modificanse en la parte pertinente los Anexos
previstos por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/96
y sus modificatorios a los efectos de la reestructuración
de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS y de
la SECRETARIA DEL INTERIOR, de acuerdo a los Anexos al presente
artículo.
Art. 7º-En el plazo de SESENTA (60) días a
partir del presente decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá
presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas
inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia
con lo establecido en el Decreto Nº 1545/94, reglamentado
por la Resolución SFP Nº 422/94, complementaria del
mencionado decreto. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes
las unidades existentes, con la asignación de los respectivos
cargos con funciones ejecutivas.
Art. 8º-El gasto que demande la aplicación
de la presente medida será atendido con los créditos
vigentes en la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR
- Programa 01.
Art. 9º-Modifícase el presupuesto de la Jurisdicción
3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 01, de acuerdo con el
detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Jorge R. Domínguez.-Roque
B. Fernández.-Guido Di Tella.-José A. Caro Figueroa.-Susana
B. Decibe.
ANEXO AL ARTICULO 3º
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DEL INTERIOR
OBJETIVOS:
Entender en las propuestas de reforma de la Constitución
Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan
a tal efecto.
Participar en la intervención del Gobierno Federal en las
Provincias.
Practicar el relevamiento de opiniones y de propuestas, así
como participar en la elaboración de proyectos de normas
modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los
sistemas político y electoral y demás reformas vinculadas
al régimen representativo y federal.
Proponer las reformas del sistema político municipal.
Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia
de los derechos y garantías constitucionales.
Entender en el seguimiento de la política de relaciones
institucionales.
Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los
partidos políticos y en el análisis de los proyectos
de legislación nacional en los que sea necesario coordinar
normas nacionales y provinciales.
Entender en la elaboración, ejecución y control
de las políticas inherentes a la promoción de los
intereses de la juventud a fin de lograr su plena participación
en la sociedad.
Intervenir y participar en la determinación de las políticas,
programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones
representativas.
Proponer las políticas de promoción y defensa de
los derechos humanos.
Dirigir la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.
Formular la política demográfica y los distintos
planes y proyectos en materia poblacional y de las áreas
de frontera.
Supervisar el accionar del Comité Interjurisdiccional del
Río Colorado, la Comisión Nacional para la Promoción
y Desarrollo de la Región Patagónica y la Comisión
Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región
del Noroeste Argentino.
Participar en las relaciones y cuestiones interprovinciales y
en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
Interprovinciales y sus afluentes, e intervenir en la elaboración
de la Legislación Nacional y cuando sea necesario coordinar
normas Nacionales y Provinciales.
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la
política de relaciones institucionales.
Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la
política electoral y su actualización legislativa.
Participar en los temas referentes a la reforma constitucional,
y a la elaboración del régimen de los partidos políticos.
Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia
de los derechos y garantías constitucionales.
Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales,
interprovinciales y municipales.
SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA
Asistir en el relevamiento de opiniones y de propuestas, así
como en la elaboración de proyectos de normas modificatorias
de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político
y electoral y a las reformas vinculadas al régimen representativo
y federal.
Proponer las reformas del sistema político municipal.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Asistir en la planificación, elaboración, ejecución
y seguimiento de las políticas programas y proyectos orientados
a la comunidad y a sus instituciones representativas.
Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar
la ejecución de planes, programas y proyectos referidos
a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
Participar en la determinación de cursos de acción
política, orientados a la comunidad, a través de
los Municipios y de sus instituciones representativas.
Entender en la elaboración, ejecución y control
de las políticas de promoción de los intereses de
la juventud a fin de lograr su plena participación en la
sociedad.
Asistir en los temas de la Comisión Nacional de Ex-Combatientes
de Malvinas.
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos,
su promoción y reafirmación en la sociedad y en
el Estado, así como la prevención de eventuales
violaciones de los mismos.
Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas
que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país
y la difusión de su conocimiento.
Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen
la igualdad de oportunidades y la no discriminación de
grupos y personas.
SUBSECRETARIA DE POBLACION
Proponer y ejecutar las políticas, planes y proyectos en
materia pablacional.
Proponer y planificar el cumplimiento de las normas referidas
a la política migratoria interna y externa e intervenir
en la elaboración y ejecución de la política
demográfica y en la confección de los actos relacionados
con la concesión del derecho de asilo.
Intervenir en la elaboración de las políticas para
el desarrollo de las áreas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia.
Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones
de políticas demográficas.
Supervisar el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones.
Supervisar el Registro Nacional de las Personas y coordinar el
debido cumplimiento de las normas previstas en la Ley Nº
17.671 (identificación, registro y clasificación
del potencial humano nacional).
SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
OBJETIVOS:
Coordinar las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y
con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Administrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias
y aquellos que el Ministro disponga que sean competencia del área.
Coordinar con el Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos el desarrollo de las políticas y programas
de asistencia a las Provincias, en el marco del programa fiscal
y entender dentro del ámbito de su competencia, en la relación
con los Organismos Federales.
Gestionar la asignación y supervisar la ejecución
de fondos con destino a las Provincias, provenientes de los organismos
multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales
y fuentes de financiamiento bilateral, así como los recursos
que se destinen a la reforma del Sector Público Provincial
y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, administrarlos y
coordinar su ejecución.
Ejercer la conducción del Programa de Saneamiento Financiero
y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, a
través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL de dicho programa,
creada por Decreto Nº 202/91, modificado por el Decreto Nº
1732/92 y de todo otro programa referido a asistencia financiera
a provincias y municipios, acordados con organismos multilaterales
de crédito.
Entender en la competencia establecida por los Decretos Nros.
678/93, 1778/93, 1499/94, 355/95 y 807/95 y por la Resolución
del Ministerio del Interior Nº 729/95.
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS PROVINCIAS
Instrumentar la asistencia técnica y económico-financiera
a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, para ejecutar programas tendientes a lograr la reforma
y modernización del Sector Público.
Participar en la elaboración de proyectos de legislación
nacional cuando sea necesario coordinar normas provinciales y
federales, dentro del marco de su competencia.
Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones interprovinciales
y municipales.
Promover el establecimiento de pactos federales juntamente con
otras áreas específicas del Gobierno Nacional para
propender a una mayor coordinación de las políticas
nacionales.
Asistir en la distribución de los recursos asignados al
ex-Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
Asistir en la coordinación de las relaciones económicas
con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires,
así como en las interprovinciales,
Participar en la administración del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias. así como en aquellos
que por su competencia le asigne el Ministerio del Interior.
Asistir en el diseño y ejecución de los planes y
programas para la dinamización y desarrollo de las economías
provinciales y regionales, en coordinación con los Gobiernos
provinciales. Organismos Federales y las áreas correspondientes
del Gobierno Nacional.
NOTA: Los ANEXOS correspondientes a los artículos
6º y 9º de la presente pueden ser consultados en el
Boletín Oficial del 14/11/97.