CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 1176/98
Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento del Tercer Proyecto de Protección Social, orientado a la realización de obras en los municipios con mayores niveles de pobreza y a fortalecer la cobertura en regiones afectadas por la emergencia hídrica.
Bs. As, 2/10/98
B.O.: 14/10/98
VISTO el Expediente N° 1 2015 00001017215/ 98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el modelo de Convenio de Préstamo destinado al TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 284.000.000). y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.
Que el PROYECTO tiene por finalidad primordial atender a la situación de desempleo, brindando ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o de vulnerabilidad social a través de la realización de obras consideradas socialmente relevantes: concurriendo en el financiamiento integral de obras en los municipios con mayores niveles de pobreza y fortalecer la cobertura en las regiones afectadas por la emergencia hídrica.
Que la ejecución del PROYECTO será llevada a cabo por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los recursos del Préstamo serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA TRABAJAR III, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 327 de fecha 8 de mayo de 1998, como así también la administración y monitoreo del PROYECTO, la contratación de asistencia técnica especializada para el mismo, y la adquisición del equipamiento necesario del PROGRAMA, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Prestamos propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos prestamos.
Que el desarrollo e implementación del PROGRAMA TRABAJAR III forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, de aquí en adelante denominada "Organismo Ejecutor".
Que resulta necesario designar al señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral como Director Nacional del PROYECTO.
Que mediante el Decreto N° 608 de fecha 7 de julio de 1997 fue aprobado el modelo de Convenio de Préstamo del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, y creada su Unidad Ejecutora.
Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL para la ejecución del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.
Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio - de Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para el financiamiento del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL. .
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de 1a Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), por el Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° - Apruébase el modelo Convenio de Préstamo, para el financiamiento del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, que consta de SIETE (7) Artículos, VEINTITRES (23) Secciones y CINCO (5) Apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCRENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 284.000.000), cuya copia autenticada en idioma ingles y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO 11, en su versión en idioma ingles y su traducción al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una sola Moneda, fechadas el 30 de mayo de 1995 y enmendadas el 2 de diciembre de 1997, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRU: CCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones.
Art. 2° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribirse en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Articulo lo del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución, no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° - Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Organismo Ejecutor del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, quedando a su cargo la administración de los fondos del PROYECTO.
Art. 5° - Desígnase al señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral como Director Nacional del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.
Art. 6° - Extiéndese la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, creada por Decreto N° 608/97, a los efectos de la ejecución del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.
Art. 7° - Facúltase al señor Director Nacional DEL TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL a designar al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del mencionado PROYECTO.
Art. 8° - Autorízase al Director Nacional del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, ya sea por si o a delegar su realización en la unidad responsable de la ejecución del TERCER PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para la ejecución del PROYECTO, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y procedimientos contenidos en el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y las normas que se dicten en consecuencia.
Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González. -Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).