CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 1177/98
Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con destino al Segundo Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero.
Bs. As., 2/10/98
B.O.: 14/10/98
VISTO el Expediente N° 067-000024/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere al modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 39.500.0000), para la realización del SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO, cuya ejecución se llevará a cabo a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 538 del 6 de octubre de 1995 ha sido aprobado el modelo del Convenio de Préstamo del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO, actualmente en ejecución, y ha sido autorizada la creación de la Unidad de Coordinación del Proyecto.
Que el SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO tiene por objetivo continuar apoyando las reformas institucionales que alienten la expansión de las inversiones privadas en el sector minero, el aumento de la capacidad para la administración eficiente de los derechos mineros, el establecimiento de garantías ambientales preventivas adecuadas y la consolidación de los servicios de información a través de sistemas interconectados que faciliten la orientación y el incremento de la inversión privada minera en todas las provincias.
Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad de Coordinación del Proyecto, creada en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que el Convenio propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, con destino al SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO que consta de SIETE (7) Artículos, VEINTISIETE (27) Secciones, CINCO (5) Apéndices y UNA (1) Carta de Implementación, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 39.500.000). El texto del Convenio en su versión en idioma inglés como ANEXO I; su traducción al idioma español certificada por Traductor Público Nacional, como ANEXO II y la copia autenticada de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para préstamos en moneda única del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, integrada por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones, como ANEXO III, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°-Facultase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y/o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y/o al funcionario o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4°-Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la Unidad de Coordinación del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DASARROLLO DEL SECTOR MINERO creada por Resolución N° 106 de facha 19 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a ejecutar el SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO.
Art. 5°-Autorízase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar por si y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la implementación del SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).