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Decreto 1182/97 del 12/11/97




PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA



Decreto 1182/97



Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico. Facúltase
a la Secretaría de Ciencia y Tecnología a disponer
la ampliación del capital fideicomitido para comprender
todos los recursos que se afecten a la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica.



Bs. As., 12/11 /97



B.O: 14/11/97



VISTO la Ley Nº 23.877, de Promoción y Fomento de
la Innovación, el Decreto Nº 1331 de fecha 25 de noviembre
de 1996, el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996
y el contrato de fideicomiso suscripto entre la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 22 de septiembre de 1997,
y


CONSIDERANDO:


Que por el artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº
1331/96 se facultó a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a constituir, con los recursos
del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación
que establece la Ley Nº 23.877, un Fondo Fiduciario para
el Desarrollo Tecnológico y a celebrar el correspondiente
contrato de fideicomiso con una entidad financiera oficial.


Que en ejercicio de esa facultad delegada la SECRETARIA DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION suscribió
con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el pertinente contrato de
fideicomiso.


Que una adecuada administración de los recursos que se
afecten al desarrollo de la misión y competencia específicas
de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA,
creada en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por el Decreto Nº 1660/
96, exige la disposición de un instrumento que asegure
el máximo rendimiento de la aplicación de dichos
recursos en orden a la consecución de su finalidad promocional,
posibilitando la disponibilidad efectiva y oportuna de los apoyos
financieros que se aprueben para la ejecución de programas
y proyectos, de extensión frecuentemente plurianual, y
el acrecimiento de la masa de recursos destinados a la promoción
científica y tecnológica, a través de la
reafectación a aquella finalidad de los reembolsos de los
beneficios acordados con carácter reintegrable y de los
accesorios que generen.


Que la constitución de un Fondo Fiduciario con todos los
recursos que se afecten a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA, resulta un medio idóneo y conveniente a
tales fines.


Que los términos del contrato de fideicomiso suscripto
por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 22 de
septiembre de 1997 admiten la ampliación del capital fideicomitido
para comprender todos los recursos que se afecten a la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.



Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Facúltase a la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
a disponer la ampliación del capital fideicomitido del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico a que se
refiere el artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº
1331 de fecha -25 de noviembre de 1996, para comprender la totalidad
de los recursos que se afecten específicamente a la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA para la promoción
de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica
del sector productivo de bienes y servicios y para atender las
erogaciones destinadas a su funcionamiento y administración.



Art. 2º.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.
-Jorge A. Rodríguez .Susana B. Decibe



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