SEDES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
Decreto 1184/97
Establécese que la Gendarmería Nacional proporcionará
protección y seguridad a las sedes diplomáticas
y consulares argentinas, tanto a los locales y medios de transporte
como al personal diplomático y consular y sus familiares,
en aquellos Estados en que sea requerida.
Bs. As., 12/11/97
B.O: 14/11/97
VISTO lo establecido en el artículo 2º inciso d y
10º de la Ley 20.957, el artículo 2º inciso c
, 3º inciso j y 5º inciso c de la Ley 19.349, y
CONSIDERANDO:
Que acontecimientos que son del dominio público demuestran
que en ocasiones los esfuerzos que realizan las autoridades de
los países anfitriones para asegurar la inviolabilidad
de las sedes diplomáticas y consulares de la República
en el exterior resultan insuficientes.
Que en tales situaciones nuestras representaciones deben contratar
empresas o grupos de vigilancia sobre cuya capacidad profesional
y ética resulta imposible tener certeza.
Que, por razones de organización institucional, la GENDARMERIA
NACIONAL es la fuerza de seguridad que mayor capacidad y entrenamiento
posee para asistir a nuestras sedes diplomáticas y consulares
en materia de seguridad, control y salvataje .
Que por otra parte la GENDARMERIA NACIONAL ha venido desempeñando
tales tareas con resultados altamente positivos en las representaciones
diplomáticas argentinas en Lima -REPUBLICA DEL PERU-, Bogotá
-REPUBLICA DE COLOMBIA-. Puerto Príncipe -REPUBLICA DE
HAITI-, Asunción-REPUBLICA DEL PARAGUAY, Beijin -REPUBLICA
POPULAR CHINA-, Argelia-REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA-
y Guatemala REPUBLICA DE GUATEMALA-. Asimismo, su trabajo en difíciles
circunstancias en la EX YUGOSLAVIA, la REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA,
la REPUBLICA DE GUATEMALA: en la restauración de la democracia
en la REPUBLICA DE HAITI, así como su desempeño
en calidad de observadores en la REPUBLICA DOMINICANA, fue calurosamente
encomiado.
Que la existencia de personal de seguridad en Embajadas y Consultados
es compatible con lo establecido por la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas y la General de Viena sobre
Relaciones Consulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99º inciso 1º de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través
de la GENDARMERIA NACIONAL, proporcionará protección
y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas
en aquellos Estados en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO lo requiera.
Art. 2º -La referida protección y seguridad
se extenderá a los locales y medios de transporte así
como al personal diplomático y consular y a sus familiares,
que posean las inmunidades previstas en la Ley del Servicio Exterior
de la Nación Nro. 20.957 y su correspondiente reglamentación.
Art. 3º-El personal de la GENDARMERIA NACIONAL será
considerado, mientras se encuentre cumpliendo la misión
prevista por este decreto o en tránsito hacia o desde los
lugares donde deba cumplirlas, como personal administrativo y
técnico de la misión diplomática o consular
conforme a lo establecido por los artículos l.f y 37.2
de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961 y de "empleados consulares", prevista en los
artículos l.e y 43. de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963.
Art. 4º-Por resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR,
se autorizará la salida de la República de los contingentes
de GENDARMERIA NACIONAL destinados al cumplimiento de la misión
expresada en el artículo 1º.
Art. 5º.-El gasto que demande el cumplimiento del
presente decreto será absorbido por el Estado Nacional
y se imputará a las respectivas partidas del MINISTERIO
DEL INTERIOR, atribuyéndose a los créditos que para
tal fin se asignen a la GENDARMERIA NACIONAL y cumplimentándose
respecto del personal afectado las normas de la Ley para el Personal
Militar Nro. 19.101/71. Decreto Nro. 1081/73(Ley de Haberes para
el Personal Militar en el Exterior), como asimismo toda la normativa
que rige y pueda regir al respecto.
Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.
-Guido Di Tella. -Carlos V. Corach.