CONDECORACIONES
Decreto 1190/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
al Embajador de la República Francesa.
Bs.As., 14/11/97
B.O: 21/11/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a S. E. el señor Embajador de la REPUBLICA
FRANCESA en la República, D. Renaud VIGNAL, quien se ha
hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley N° 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 28 de julio de 1997,
mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN
DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, a S. E. el
señor Embajador de la REPUBLICA FRANCESA en la República,
D. Renaud VIGNAL.
Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N°
16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.