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Decreto 1192/96 del 23/10/96





MERCADERIAS OBJETO DE

COMISO O ABANDONO



Decreto 1192/96



Aféctanse para su utilización por determinados
organismos dichas mercaderías que han pasado a ser propiedad
del Estado Nacional, con el objeto de distribuirlas entre los
sectores más desprotegidos de población.




Bs. As.. 23/10/96



VISTO y CONSIDERANDO:



Que en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS existen mercaderías
de diversa naturaleza que han sido objeto de comiso o abandono
y que han pasado a ser propiedad del Estado Nacional en los términos
del artículo 429 del Código Aduanero,-Ley N°
22.415 y sus modificatorias.



Que se estima conveniente utilizar dichas mercaderías
para paliar la situación de los sectores poblacionales
de menores recursos, así como también para contribuir
al equipamiento de establecimientos educacionales y de otros organismos
del Estado Nacional.



Que, por otra parte, la entrega de dichas mercaderías
ayudará a descongestionar los numerosos depósitos
aduaneros que se encuentran desbordados en su capacidad.



Que los organismos a los que corresponde afectar los bienes aludidos
con vistas a su distribución, son aquellos cuyo cometido
específico les permite ocuparse eficientemente del destino
de los mismos cual es el caso de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.



Que también resulta oportuno proveer de equipos y elementos
de computación a los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE DEFENSA
y a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a los fines de contribuir a la modernización
del cumplimiento de sus funciones.



Que el artículo 435 del Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificatorias- faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para disponer con carácter de excepción y por razones
fundadas, que las mercaderías que hubieran sido objeto
de comiso o abandono y por ello pasado a ser propiedad del Estado
Nacional, sean afectadas para su utilización por algún
organismo o repartición nacional.



Que, en función de la finalidad que se les asigna a los
bienes en cuestión, resulta apropiado eximirlos del pago
de las tasas por el servicio de estadística y por comprobación
de destino.



Que, atento la situación descripta, se dan los supuestos
que justifican el carácter excepcional previsto en la normativa
mencionada.



Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los artículos 435, 765 y 771 del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-y del artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°-Aféctanse para su utilización
por parte de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, con el objeto de distribuirlas entre los sectores
mas desprotegidos de la población, las mercaderías
que han sido objeto de comiso o abandono en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS y que han pasado a ser propiedad del Estado
Nacional, tales como alimentos, medicamentos, artículos
para la higiene personal y del hogar, ropa de cama y de vestir
así como cualquier otro material que por su naturaleza
resultare de utilidad al fin contemplado.

Dicha Secretaria implementará la entrega de las mercaderías
a sus destinatarios finales, por conducto de los Gobiernos Provinciales,
las Municipalidades y/o Comisiones dependientes del Gobierno Nacional
que tengan competencia en la materia.

Art. 2°-Aféctanse para su utilización
por parte del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con el objeto
de ser asignados en uso a establecimientos educacionales, equipos
y elementos de computación y audiovisuales que hubieran
sido objeto de comiso o abandono en la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS y pasado a ser propiedad del Estado Nacional.

Asimismo, aféctense a los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE
DEFENSA y a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION mercaderías de la naturaleza de las mencionadas
en el párrafo precedente, en la medida que resulten necesarias
para la modernización del cumplimiento de sus funciones.



Art. 3°-Exímese, a las mercaderías
afectadas, del pago de los tributos que gravaren su importación
para consumo, así como también de las tasas por
servicio de estadística y comprobación de destino,
que correspondan.



Art. 4°-Facúltase a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL. a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, ambas de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y a los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACION,
DEL INTERIOR y DE DEFENSA, para que, por resolución conjunta
de cada uno de ellos con el titular de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS y previo inventario por parte de esta última
decidan las modalidades de la entrega de las mercaderías,
la que se formalizará bajo constancia escrita, donde constará
la naturaleza, especie, calidad y cantidad de las mismas, debiendo
afectarse la documentación aduanera que las ampare al momento
de dicha entrega.



Art. 5°-Las mercaderías que se entreguen deberán
afectarse a los destinos y finalidades determinados, quedando
terminantemente prohibida su transferencia por cualquier título
a terceros no previstos en el presente decreto, por parte de cualquiera
de las instancias intervinientes incluidos los destinatarios finales.



Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.


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