Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1195-94




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DEUDA PUBLICA
Resolución 1195/94
Dispónese la emisión de Letras Externas en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 28/9/94
VISTO el Expediente Nº 001-003899/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, la Resolución MEYOSP Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio 1994, la Resolución MEYOSP Nº 889 de fecha 25 de julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes.
Que por intermedio del antes mencionado Decreto se autorizó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a nombrar las instituciones participantes en el programa y se aprobó la documentación necesaria para realizar operaciones de pase de monedas, tasas de interés por hasta el importe máximo autorizado por dicho programa.
Que dicho programa fue aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 807 del 26 de julio de 1993 y que ha evidenciado ser una herramienta útil de financiamiento del Tesoro Nacional.
Que por intermedio del Decreto Nº 1156/94 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).
Que mediante la Resolución Nº 889/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a ciertos funcionarios a suscribir la documentación necesaria para implementar las operaciones que se efectúen bajo el citado programa.
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a TRES (3) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES CANADIENSES CIEN MILLONES (V.N. CAD 100.000.000.-) a través de un grupo de bancos sindicados.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del programa y resulta conveniente, respecto de la actual cotización de los Títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados internacionales, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.
Que complementariamente a esta transacción se ha acordado con PARIBAS CAPITAL MARKETS realizar una operación de pase de monedas y de tasa de interés a costos favorables para el Tesoro Nacional.
Que asimismo resulta conveniente para la REPUBLICA ARGENTINA modificar la documentación aprobada por la Resolución MEYOSP Nº 807/93, en la medida que dicho cambio implica una mejora para el emisor, ya que permite acceder a un mayor número de mercados financieros, en donde la práctica usual requiere la tenencia de instrumentos a través de certificados definitivos al portador.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.307.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de los dispuesto en el Decreto Nº 1588/93, modificado por el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Desígnase a PARIBAS CAPITAL MARKETS, SCOTIA MCLEOD INC., BANQUE BRUXELLES LAMBERT S.A. y WOOD GUNDY INC. como agentes colocadores para una emisión individual del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Art. 2º — Apruébase la modificación de los contratos aprobados por la Resolución MEYOSP Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, permitiendo la emisión, a opción de la REPUBLICA ARGENTINA, de certificados definitivos al portador para los tenedores de las obligaciones incluidas en el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Art. 3º — Dispónese en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que serán colocadas a través de PARIBAS CAPITAL MARKETS, DEUTSCHE BANK AG (London), SCOTIA MCLEOD INC., BANQUE BRUXELLES LAMBERT S.A., MERRILL LYNCH INTERNATIONAL LIMITEED y WOOD GUNDY INC., con fecha 14 de octubre de 1994 de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto: VALOR NOMINAL DOLARES CANADIENSES CIEN MILLONES (VN CAD 100.000.000.-).
Plazo: TRES (3) años.
Fecha de Colocación: 14 de octubre de 1994.
Vencimiento: 14 de octubre de 1997.
Tasa de interés fija: DIEZ COMA CINCO POR CIENTO ANUAL (10,5%) pagadera en forma anual.
Precio de emisión: CIEN COMA OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (100,845%).
Comisiones Totales: UNO COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,375%).
Gastos de colocación: hasta un importe máximo equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000.-).
Art. 4º — Apruébase la operación de pase de monedas y de tasas de interés de la emisión mencionada en el artículo 3º, a través de PARIBAS CAPITAL MARKETS de acuerdo con las siguientes características:
Costo financiero a pagar a PARIBAS CAPITAL MARKETS.
Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS (U$S 72.726.000.-), producido neto del monto desembolsado por la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA en DOLARES CANADIENSES.
Fecha de emisión: 14 de octubre de 1994.
Servicio de intereses: Tasa LIBO más DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1%) anual, apgadera en forma semestral.
Vencimiento: 14 de octubre de 1997.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Como contrapartida el PARIBAS CAPITAL MARKETS abonará a la REPUBLICA ARGENTINA el monto equivalente al servicio de intereses y el de la amortización de acuerdo con las cláusulas financieras aprobadas en el artículo anterior de la presente.
Art. 5º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico MOLINA, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta, la documentación necesaria para implementar las operaciones aprobadas por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1195-94