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Decreto 1197/97 del 14/11/97




PRIVATIZACIONES



Decreto 1197/97



Establécese que la Dirección General de Fabricaciones
Militares, dependiente de la Secretaría de Coordinación
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
preverá en los Pliegos de Bases y Condiciones de privatización
de determinadas fábricas militares, obligaciones para los
adjudicatarios en relación con el mantenimiento temporario
del empleo de los trabajadores transferidos y el pago de una gratificación
única y extraordinaria, no indemnizatoria, por un porcentaje
del resultado neto de la venta.



Bs. As., 14/11/97.



B. O.: 20/11/97.



VISTO el Expediente N° 080-002696/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por las
Leyes N° 23.696 y N° 24.045 y los Decretos N° 584
del 1° de abril de 1.993 y N° 464 del 29 de abril de
1.996, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 24.045 aprobó en los términos
del artículo 9° de la Ley N° 23.696 la declaración
de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el Decreto
N° 1398 del 23 de julio de 1.990 respecto de diversas fábricas
pertenecientes a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre las que se encuentran
la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL",
la FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR
"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS
"VILLA MARIA".


Que por su parte el Decreto N° 584 del 1° de abril de
1.993 reglamento el Capítulo III de la Ley N° 23.696.



Que la necesaria protección de los derechos de los trabajadores
en el caso de las Fábricas Militares que restan privatizar,
requiere la consideración de las alternativas que mejor
contemplen sus intereses.


Que dadas las características de estos activos estatales
a privatizar, resultaría inconveniente a los fines del
mantenimiento de las fuentes de trabajo, establecer la implementación
de programas de propiedad participada considerando la escasa envergadura
relativa de las fábricas, la inexistencia previa de exigencias
de Inversiones cuantificadas a cargo de futuros adquirentes y
la posibilidad de que dicha modalidad desaliente la concurrencia
de interesados a las licitaciones y por ende atente contra el
objetivo de preservar la fuente laboral.


Que por otra parte es necesario proveer a la protección
del empleo y la situación laboral en el marco del Capítulo
IV de la Ley N° 23.696.


Que a dichos fines se preverá en los Pliegos de Bases y
Condiciones de privatización de las nombradas fábricas
la obligación para los adjudicatarios de mantener su empleo
a los trabajadores transferidos de dichas plantas por hasta DIECIOCHO
(18) meses desde la toma de posesión, y disponer el pago
de una gratificación única y extraordinaria, no
indemnizatoria, por parte de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del resultado
neto de la venta a favor de los trabajadores transferidos.


Que en razón de la diversidad existente entre las fábricas
militares sujetas a privatización en cuanto a su envergadura
económica, infraestructura, plantel de personal e interés
del mercado, se considera oportuno y conveniente diferir para
el momento en que se disponga la venta de los activos que integran
cada una de las fábricas, la determinación relativa
al porcentaje de la gratificación única a favor
del personal, que será distribuida en partes iguales a
cada trabajador transferido.


Que el ejercicio de la facultad de establecer el plazo de mantenimiento
del empleo y de disponer el porcentaje de la gratificación
única a favor del personal transferido compete a la Autoridad
de Aplicación.


Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete, en razón de las disposiciones del Decreto
N° 2686 del 20 de diciembre de 1.991.


Que asimismo es necesario fijar plazos a la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al MINISTERIO
DE DEFENSA para acelerar el proceso de privatización de
las citadas Fábricas Militares.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente decreto se dicta en el marco de la Ley N°
23.696 y en ejercicio de las atribuciones que emergen del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, preverá en los
Pliegos de Bases y Condiciones de la privatización de la
FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL", la
FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR
"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS
"VILLA MARIA", la obligación para los adjudicatarios
de mantener su empleo a los trabajadores de dichas plantas por
hasta DIECIOCHO (18) meses desde la toma de posesión y
establecer el pago de una gratificación única y
extraordinaria de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) del resultado
neto de la venta a favor de los trabajadores transferidos. En
el momento en que se disponga la venta de los activos que integran
cada una de las fábricas mencionadas, el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, ejercerá la facultad de
disponer el plazo de mantenimiento del empleo de los trabajadores
y el porcentaje de la gratificación única, extraordinaria
y no indemnizatoria a favor de los mismos, que, a cargo de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, será distribuida
por partes iguales a cada trabajador.


Art. 2°- Exclúyese del régimen del Decreto
N° 584 del 1° de abril de 1.993 al proceso de privatización
de la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS "AZUL",
la FABRICA MILITAR "FRAY LUIS BELTRAN", la FABRICA MILITAR
"RIO TERCERO" y la FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS
"VILLA MARIA" pertenecientes a la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 3°- Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días
contados a partir de la publicación del presente decreto
para que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceda a la iniciación de
las gestiones relativas a la o las Licitaciones totales o parciales
para la venta de las Fábricas Militares a las que se hace
referencia en el presente decreto.


Art. 4°- Fíjase el plazo de TREINTA (30) días
contados a partir de la publicación del presente para que
el MINISTERIO DE DEFENSA establezca y comunique a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, las salvaguardas a incluir en los Pliegos de Licitación,
que contemplen las previsiones en materia de movilización
industrial para la defensa, como así también el
control de las transferencias al exterior de tecnologías
de alta sensibilidad estratégica.


Art. 5°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo
14 de la Ley N° 23.696.


Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.


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