EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 120/99
Exímese del pago de los derechos de importación y demás tasas y gravámenes aduaneros a las mercaderías que se consideren imprescindibles para la atención de damnificados y la reconstrucción de zonas afectadas por el tornado ocurrido recientemente en la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes.
Bs. As., 15/2/99
B.O.: 19/02/99
VISTO el fenómeno meteorológico acaecido en la Ciudad de Santo Tomé, PROVINCIA DE CORRIENTES, y
CONSIDERANDO:
Que dicha ciudad se vio seriamente afectada por el tornado ocurrido el día 13 de febrero de 1999.
Que tal evento climático configura un estado de catástrofe que ha provocado perjuicios irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en el orden agropecuario.
Que es deber del Estado Nacional extremar las medidas adoptadas con respecto a la ayuda a los damnificados.
Que a efectos de implementar acabadamente la recuperación de la zona resulta conveniente eximir del pago de los derechos de importación y demás tasas y gravámenes aduaneros que pudieran corresponder a la importación para consumo de las mercaderías necesarias para la reconstrucción de las zonas afectadas por el citado fenómeno climático.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y los artículos 667, apartado 2, inciso d), 765, 771 y 357 del Código Aduanero.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Exímese del pago de los derechos de importación y demás tasas y gravámenes aduaneros que pudieran corresponder a la importación para consumo, en los términos de los artículos 667, apartado 2, inciso d), 765, 771 y 357 de la Ley N° 22.415, a las mercaderías que se consideren imprescindibles para la atención de los damnificados y la reconstrucción de las zonas afectadas por el tornado ocurrido el día 13 de febrero de 1999 en la ciudad de Santo Tomé, PROVINCIA DE CORRIENTES, conforme las condiciones, obligaciones, requisitos y plazos que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Guido José Di Tella. -Carlos V. Corach.