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Decreto 1209/97 del 14/11/97




CONDECORACIONES



Decreto 1209/97



Apruébase un Acta mediante la cual se acuerdan condecoraciones
a autoridades de los Estados Unidos Mexicanos.



Bs. As., 14/11/97



B.O: 21/11/97



VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y


CONSIDERANDO:


Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a autoridades de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, quienes
se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.



Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto
Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley N° 14.467.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 15 de septiembre
de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de
la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", a autoridades de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS en el grado de CRAN CRUZ, al señor Secretario
de Comercio y Fomento Industrial, Doctor D. Herminio BLANCO MENDOZA;
a la señora Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, Ministra Dna. Julia CARABIAS LILIO; en el grado de GRAN
OFICIAL, al señor Director General de Comunicación
de la Presidencia, Doctor D. Carlos ALMADA LOPEZ; al señor
Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Licenciado
D. Rafael TOVAR y DE TERESA; al señor Subsecretario de
Negociaciones Económicas Internacionales, D. Jaime ZABLUDOVSKY;
al señor Secretario Particular del señor Presidente
de la República, Licenciado D. Lievano SAENZ ORTIZ y en
el grado de COMENDADOR, al señor Director General del Banco
Nacional de Comercio Exterior, D. Enrique VILATELA RIBA.


Art. 2°-Extiéndase el correspondiente diploma,
de acuerdo con lo estipulado por el articulo 19 de la Reglamentación
de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N°
16.644 del 18 de diciembre de 1957.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.

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