VETO
Decreto 1214/98
Observase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.014.
Bs. As., 19/10/98
B.O: 22/10/98
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.014 por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de setiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley prevé autorizar total o parcialmente la venta o permuta, a excepción del terreno que sea necesario para el funcionamiento de la emisora LRA 4 Radio Nacional Salta, del inmueble de propiedad del Estado Nacional compuesto por una fracción de terreno de 4 hectáreas ubicada en la avenida Palacios, esquina Gato y Mancha sin número, de Villa Palacios, Partido Velardes, Municipio de Salta, Provincia de Salta, identificado como sección R, manzana 101, parcela 1, registrada con el número de matrícula 7187, libro 2, folio 133, asiento 3, del departamento capital del Registro de la Propiedad de la Provincia de Salta.
Que asimismo el referido Proyecto de Ley determina que la venta o permuta se realizará con cargo de destinar su producido a renovar la construcción de LRA 4 Radio Nacional Salta. y a mejorar su administración y equipamiento técnico.
Que LRA 4 es una emisora dependiente de la Dirección Nacional de Servicio Oficial de Radiodifusión de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la mencionada Dirección Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión se expidió sobre la inconveniencia del Proyecto de Ley, considerando a la totalidad del inmueble en cuestión como necesario y útil para el logro del proyecto comunicacional que tiene en miras implementar.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.014.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l°-Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.014.
Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Roque B. Fernández. -Jorge Alberto Rodríguez.