ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1224/2010
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Bs. As., 30/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.395.911/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006, el Decreto Nº 1042 del 5 de agosto de 2009, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, el Acta Acuerdo del 15 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, concertaron incrementar a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010 los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3º, 6º y 8º, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional homologado por el Decreto Nº 911/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2010 de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, que dispone la vigencia deí acuerdo concretado por el Acta de fecha 15 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora General a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010.
Que mediante la mencionada Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010, se establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que por efecto de la aplicación de la medida citada en el considerando precedente y con el propósito de mantener la realización de servicios de ejecución impostergables por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar servicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización; elevándola a PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 3.540) a partir del 1º de junio de 2010 y a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 3.892) a partir del 1º de agosto de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 15 de junio de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010.
Art. 3º — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 1042 de fecha 5 de agosto de 2009, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 3.540) y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 3.892), a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios, en los casos que corresponda.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de junio de 2010, siendo las 14.10 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen por la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañado por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ, por la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo SAMPAYO, todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y Omar AUTON y las Sras. Karina TRIVISONNO y Claudia CURRAS y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en el marco de lo dispuesto por el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto Nº 799/2010 el Estado en su carácter de Empleador detalla los valores correspondientes a: la Compensación por Viáticos, el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad.
PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 283) a partir del 1º de junio de 2010, y en PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311) a partir del 1º de agosto de 2010.
SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 6.614) a partir del 1º de junio de 2010, y en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.276) a partir del 1º de agosto de 2010.
TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado lI del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132) mensuales a partir del 1º de junio de 2010, y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145) mensuales a partir del 1º de agosto de 2010.
CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1º de junio de 2010, y a partir del 1º de agosto de 2010 consignados en la siguiente tabla:
ZONA | JUNIO $ | AGOSTO $ |
Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) | 298 | 328 |
Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) | 209 | 230 |
CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) | 298 | 328 |
CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) | 249 | 274 |
SUR (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) | 365 | 402 |
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires) | 209 | 230 |
QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS VEINTICUATRO ($ 24) por cada comida a liquidar a partir del 1º de junio de 2010, y PESOS VEINTISIETE ($ 27) por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2010.
Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado, ésta manifiesta que sin perjuicio de prestar conformidad al aumento establecido respecto de los conceptos propuestos precedentemente se deja constancia que el mismo resulta insuficiente conforme lo manifestado en el acta complementaria de fecha 31 de mayo de 2010.
Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación ésta manifiesta la aceptación al detalle de incremento en los conceptos enumerados precedentemente
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
ESTADO EMPLEADOR | REPRESENTACIONES GREMIALES |