PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1224/97
Desígnase Asesor "Ad Honorem".
Bs. As., 19/11/97
B.O.: 24/11/97
VISTO lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional, el artículo 4º de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo
10 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada por la Ley N° 23.849, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Pública Nacional cuenta con
organismos, de distinta jerarquía, encargados de la protección
de los Derechos Humanos en general y del niño en particular.
Que sin embargo, la problemática del niño por nacer
tiene una especial singularidad, remarcada por las posibles consecuencias
de los avances logrados en los campos de las ciencias médicas
y biológicas y sus implicancias jurídicas.
Que pese a que la Legislación Nacional otorga una fuerte
protección a los derechos de la persona por nacer, particularmente
en lo concerniente al derecho a la vida, las nuevas realidades
antes mencionadas ponen de manifiesto la necesidad de contar en
el ámbito de la Presidencia de la Nación con un
asesoramiento permanente, que sea a su vez, vehículo de
dialogo con las instituciones científicas y sociales correspondientes,
para dar así un mejor cumplimiento al ya citado mandato
de velar por los derechos de la persona por nacer establecidos
por la Constitución Nacional.
Que además, por sobre todo, este compromiso con la defensa
del derecho a la vida y los derechos esenciales derivados de la
personalidad humana de la persona por nacer, forman parte de las
obligaciones contraídas por el Gobierno de la Nación
Argentina.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Desígnase Asesor "Ad-Honorem"
de la Presidencia de la Nación, con rango de Secretario,
al Doctor D. Rodolfo BARRA (L.E. N° 7.608.913).
Art. 2°-Será función del Asesor designado
en el artículo precedente brindar asesoramiento al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en todas las cuestiones vinculadas a la protección
de los derechos de la persona por nacer.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.