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Decreto 1228/87




[b] PENSIONES
Reglamentación de la Ley número 23.466, por la que se otorgaban pensiones no contributivas a las familias de personas desaparecidas.
DECRETO
Nº 1.228
Bs. As., 30/7/87
VISTO: La Ley Nº 23.466; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo10 de la misma, el Poder Ejecutivo debe proceder a la respectiva reglamentación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del organismo de origen.
Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional, se da cumplimiento a la referida obligación.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Las solicitudes de beneficio contendrán los siguientes datos:
a) i) Nombre y apellido del solicitante, domicilio, estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento y edad.
ii) Documento de identidad: Nros. de D.N.I. y/o C.I.
iii) Mención de otros beneficios percibidos o solicitados.
iv) Especificación de la incapacidad si la hubiere.
v) Relación de parentesco con la persona desaparecida.
vi) Mención del organismo ante el cual se radicó la denuncia y la fecha.
vii) Fecha de la desaparición forzada.
b) Para el caso específico de menores de edad y demás situaciones en que el cobro de este beneficio deba realizarse por representación el carácter de la misma deberá ser fehacientemente acreditada.
c) Las relaciones de parentesco previstas en la Ley Nº 23.466 serán acreditadas exclusivamente por las partidas pertinentes, o por declaración judicial.
d) Todos los requisitos que se establecen en el presente artículo deberán ser cumplimentados en el formulario de solicitud que figura como Anexo I del presente decreto, y que se confeccionará por triplicado, entregándose al interesado una copia como constancia, al momento de la presentación.
e) La denuncia indicada en el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 23.466 deberá ser acreditada mediante certificación expedida por las autoridades allí mencionadas, en la que constará los presupuestos de hechos requeridos en el último párrafo del artículo. Para el caso de que tales hechos no surjan debidamente de la denuncia, deberán ser acreditados mediante declaración testimonial de dos o más personas. Para el caso de que la documentación referida no pueda ser proporcionada por el solicitante, la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia la recabará de oficio ante los organismos mencionados.
f) Las declaraciones testimoniales previstas en esta reglamentación deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 426, 427, 440, 441, 449 y 472 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, y deberán ser rendidas en la forma prevista en el art 197, 1º y 2º párrafos del mismo cuerpo legal.
[b] Art. 2º — a) Se presume que el cónyuge y los hijos menores se encontraban a cargo de la persona desaparecida salvo prueba en contrario.
b) La incapacidad para el trabajo prevista en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466, deberá ser total, o si fuere parcial, de un grado tal que impida el desempeño de actividad lucrativa, lo que deberá ser acreditado mediante constancia expedida por autoridad competente del lugar de residencia del peticionante.
c) En cuanto a la falta de goce de jubilación, pensión, retiro a prestación no contributiva, será acreditado mediante declaración jurada del peticionante. En caso de comprobarse la falsedad de esta declaración, la sanción constituirá en la pérdida del beneficio previsto en la Ley Nº 23.466.
d) El requisito de la convivencia deberá ser probado mediante cualquier medio de prueba fehaciente en que conste la cohabitación en el mismo domicilio.
[b] Art. 3º — El carácter de discapacitado se entenderá en los términos establecidos en la Ley Nº 22.431, el cual será acreditado mediante certificación de la autoridad oficial competente.
[b] Art. 4º — Sin reglamentar.
[b] Art. 5º — Sin reglamentar.
[b] Art. 6º — En la circunstancia del inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 23.466, la falta de cumplimiento de la denuncia dentro del plazo de los ciento ochenta (180) días corridos, implicará la pérdida del derecho a la retención de las prestaciones recibidas con posterioridad a dicho plazo. La devolución será requerida judicialmente por la autoridad de aplicación.
[b] Art. 7º — La autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.466 será el Ministerio de Salud y Acción Social, mediante la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia. Podrán realizarse convenios con Gobiernos Provinciales, Municipalidades y Organismos de Derechos Humanos, para que éstos actúen como receptores de las solicitudes en el interior del país. En el exterior las presentaciones se harán ante los Consulados de la República. En caso de denegatoria podrá recurrirse conforme a lo establecido en la ley de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
[b] Art. 8º — Si por razones de fuerza mayor, no pudieran acreditarse al momento de la presentación algunos de los requisitos establecidos para la misma, deberá comprobarse el estado del trámite, lugar y grado de avance para la cumplimentación del mismo.
[b] Art. 9º — La Secretaría de Desarrollo Humano y Familia establecerá convenios con la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que este organismo actúe como agente pagador.
[b] Art. 10. — Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior, el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a la Finalidad 7, Función 01, Jurisdicción 77, Programa 010, Cuenta Especial 374, Servicio Administrativo 352, Partida Principal 3180, Parcial 806. A tal efecto serán transferidos a dicha Cuenta Especial fondos provenientes del producido del juego de azar, o en su defecto, de Rentas Generales.
[b] Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





ALFONSIN
 
 

 
[b] Juan V. Sourrouille
Carlos E. Alderete
Mario S. Brodersohn.


[b] ANEXO I
SOLICITUD DE BENEFICIO (Ley Nº 23.466)
[b] SOLICITANTE






















































Nombres y apellidos completos

Domicilio

Estado Civil

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Edad

Nº de documentos: D. N. I.

C. I.

Especificar si recibe: Jubilación

 

Nº de beneficio

 

Caja otorgante

 

Pensión

Nº de beneficio

 

Caja otorgante

 

Retiro

Nº de beneficio

 

Caja otorgante

 

Otros beneficios

Nº de beneficio

 

Caja otorgante

Especificar si padece algún grado de incapacidad

Relación de parentesco con el desaparecido

Organismo ante quién radicó la denuncia

Fecha de la denuncia

Fecha de la desaparición forzada


ESTA SOLICITUD TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA Y DEBERA SER LLENADA POR TRIPLICADO





 

FIRMA DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL O DE LA PERSONA AUTORIZADA JUDICIALMENTEE


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