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Decreto 123/98 del 28/01/98




CORREDORES VIALES



Decreto 123/98



Establécese el tratamiento tributario que será
otorgado a los concesionarios de la Ruta Nacional Nº 103
tramo Oberá-Alba Posse y Acceso a la localidad de Campo
Ramón de la Provincia de Misiones.



Bs. As., 28/1/98



B.O: 2/2/98



VISTO el Expediente Nº 252590/97 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto Nº 1817 del 29 de septiembre de 1992 se
otorgó un tratamiento tributario particular a los pagos
que efectúa el Estado en función de la concesión
de Obra Pública para mejoras, ampliación, remodelación,
conservación, mantenimiento, explotación y administración
de rutas por el régimen de la Ley Nº 17.520 y de la
Ley Nº 23.696, pertenecientes a distintos corredores de la
Red Vial Nacional.


Que tales pagos se realizan en carácter de indemnización
compensatoria por inversiones que deban realizarse y que no puedan
ser cubiertas por lo recaudado en concepto de peaje.


Que las concesiones de la Ruta Nacional Nº 103 presentan
idénticas características a las de los corredores
viales en el orden Nacional, con el aditamento de que ella aun
pertenece a la Red Nacional hasta el perfeccionamiento legal de
dicha transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES.


Que este hecho determina la existencia de iguales razones operatorias,
funcionales, administrativas y económicas que son razón
suficiente para asimilar su tratamiento tributario.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Los concesionarios de la Ruta Nacional
Nº 103 tramo OBERA -ALBA POSSE y Acceso a la localidad de
CAMPO RAMON de la PROVINCIA DE MISIONES tendrán, en el
impuesto al Valor Agregado, idéntico tratamiento tributario
que el otorgado a los corredores de la Red Vial Nacional por el
Decreto Nº 1817 del 29 de setiembre de 1992.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.




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