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Decreto 1230/97 del 19/11/97




ENTIDADES BINACIONALES



Decreto 1230/97



Apruébase un convenio de cesión onerosa suscripto
entre la Entidad Binacional Yacyretá y el Estado Nacional,
en virtud del cual se transfieren los derechos y acciones correspondientes
a los inmuebles, instalaciones y equipamientos ubicados en el
Departamento de Ituzaingó, Provincia de Corrientes.



Bs. As., 19/11/97.



B. O.: 24/11/97.



VISTO el Expediente N° 399-000196/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la sanción de la Ley N° 20.646 se aprobó
el "TRATADO DE YACYRETA" suscripto con fecha 3 de diciembre
de 1.973 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY,
constituyéndose en ese acto la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
como persona de derecho público internacional, con capacidad
jurídica, financiera y administrativa, y con carácter
independiente a las partes signatarias.


Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo XVII del "TRATADO
DE YACYRETA", las partes contratantes declararon de utilidad
pública las áreas necesarias para la instalación
del aprovechamiento hidroeléctrico, obras auxiliares y
su explotación, así como practicaron en las áreas
de sus respectivas soberanías, los actos administrativos
o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras, o
a constituir servidumbres sobre los mismos.


Que encontrándose en la actualidad las obras principales
del complejo de aprovechamiento hidroeléctrico en su etapa
final de ejecución y habiéndose cumplido en gran
medida el objetivo tenido en consideración para la adquisición
de algunos de los bienes mencionados en el considerando anterior,
la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA considera que no existe interés
empresario alguno que amerite la permanencia de los mismos en
su patrimonio.


Que atento a ello, la ENTTDAD BINACIONAL YACYRETA aprobó
por intermedio de sus órganos superiores, de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución de su COMITE EJECUTIVO
N° 3248 y en la Resolución de su CONSEJO DE ADMINISTRACION
N° 772, ambas del 7 de julio de 1.997, la cesión onerosa
de los derechos y acciones, correspondientes a los inmuebles instalaciones
y equipamientos, detallados en el listado anexo a dichos instrumentos,
a favor del ESTADO NACIONAL.


Que en razón de la composición del patrimonio diferenciado
antes mencionado, integrado por barrios, conjuntos habitacionales,
y edilicios comunitarios; la adopción de medidas tendientes
a la administración y custodia de los bienes que lo componen,
reviste un interés institucional, social y económico
de gran importancia para el ESTADO NACIONAL.


Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de
la Secretaría DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el organismo con competencia para
coordinar las políticas, normas y procedimientos relacionados
con la administración de los bienes físicos del
ESTADO NACIONAL.


Que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA y la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribieron
el 14 de julio de 1.997 el convenio de cesión onerosa,
en virtud del cual se transfieren al ESTADO NACIONAL los derechos
y acciones correspondientes a los inmuebles, instalaciones y equipamientos,
ubicados en el DEPARTAMENTO DE ITUZAINGO, PROVINCIA DE CORRIENTES,
detallados en el listado anexo al citado convenio.


Que en esta instancia resulta necesario aprobar el convenio mencionado
en el considerando precedente, el que se agrega como ANEXO I al
presente Decreto, formando parte integrante del mismo.


Que como consecuencia del interés institucional, social
y económico que la incorporación al patrimonio estatal
de dichos bienes conlleva, resulta necesario instrumentar las
medidas conducentes a fin de disponer su administración,
conservación, transferencia gratuita u onerosa, donación,
cesión precaria, reasignación o cualquier otro acto
que implique o no transferencia de dominio.


Que a los fines expresados precedentemente, corresponde facultar
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para designar
un administrador y un subadministrador que revistarán en
la órbita de DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio, cuyas
funciones serán las de coordinar las actividades a desarrollar
para el cumplimiento de la presente medida.


Que la referida Dirección deberá acordar con la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA las modalidades y lineamientos para
el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la cesión
de derechos y acciones contenida en el Convenio que se aprueba
por el presente Decreto, y que no fueron objeto de tratamiento
expreso en el mismo.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas
en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Apruébase el convenio de
cesión onerosa suscripto el 14 de julio de 1.997 entre
la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA y el ESTADO NACIONAL, que se agrega
como ANEXO I al presente Decreto, formando parte integrante del
mismo; en virtud del cual se transfieren a este último
los derechos y acciones correspondientes a los inmuebles, instalaciones
y equipamientos ubicados en el DEPARTAMENTO DE ITUZAINGO, PROVINCIA
DE CORRIENTES, detallados en el listado anexo al mencionado convenio.



Art. 2°- Decláranse desafectados del servicio
los bienes referidos en el artículo 1° del presente
Decreto en la medida de su incorporación al patrimonio
estatal a los fines de su administración y disposición
por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en su carácter
de organismo con competencia especifica en la materia.


Art. 3°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS designará un administrador y un subadministrador
de los bienes cedidos, quienes se desempeñaran en la órbita
de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO,
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS , y tendrán a
su cargo la coordinación de las actividades a desarrollar
para el cumplimiento de los fines dispuestos en el Artículo
2°.


Art. 4°- Las modalidades y lineamientos para el cumplimiento
de las obligaciones que se deriven de la cesión de derechos
y acciones contenida en el Convenio que se aprueba por el presente
Derecho, y que no fueron objeto de tratamiento expreso en el mismo,
serán acordados en un instrumento posterior a suscribir
entre la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.


Art. 5°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dictará las normas aclaratorias, ampliatorias
y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto.


Art. 6°- Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que
a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, prevea
en el Proyecto de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 1.998,
en el Programa 34 -Administración de Bienes del Estado-
los créditos necesarios para atender el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto.


Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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