PROGRAMA DE COOPERACION TECNICA
Decreto 1232/97
Autorízase a la Comisión Nacional de Energía
Atómica a suministrar equipos fabricados en nuestro país,
a la República de Bolivia, para ser destinados a hospitales
públicos.
Bs. As., 19/11/97
B.O: 24/11/97
VISTO el expediente N° 070.000-582/95 del registro de la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y lo propuesto por dicho
organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Programa de Cooperación
Técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(OIEA), según los objetivos y funciones establecidos en
el Estatuto de dicho organismo.
Que el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) ha acordado
un Proyecto de Cooperación Técnica a la REPUBLICA
DE BOLIVIA, identificado como Bol/6/019 "Radioterapia".
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA ha implementado un
programa de ayuda a los hospitales públicos para reequiparlos
con unidades de Telecobaltoterapia de tecnología avanzada,
fabricados en la REPUBLICA ARGENTINA
Que el referido programa de ayuda se esta aplicando con gran impacto
social en regiones de frontera de nuestro país, observando
la demanda de servicios médicos asistenciales requeridos
por grupos migratorios temporales típicos de las zonas
del Noroeste.
Que la colaboración con el país hermano de Bolivia
con dichas unidas de Telecobaltoterapia actuará como complemento
de integración al programa de ayuda a los hospitales públicos,
en el marco del Convenio de Cooperación Cultural, Científica
y Técnica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y
el Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA, aprobado por Ley N°
19.344.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA esta en condiciones
de hacer entrega de DOS (2) unidades de Telecobaltoterapia Modelo
Teradi 800, de acuerdo a lo solicitado por el ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) en su proyecto Bol/6/019 "Radioterapia".
Que el suministro de las unidades mencionadas formará parte
del aporte de nuestro Gobierno al programa de cooperación
técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(OIEA) y de los fondos previstos para tal fin, ascendiendo el
valor total de los mismos a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 278.395,24).
Que las unidades de Telecobaltoterapia no son necesarias para
las actividades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1°)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Se autoriza a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA a suministrar al ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA (OIEA) DOS (2) unidades de Telecobaltoterapia,
para ser destinados a hospitales públicos de la REPUBLICA
DE BOLIVIA, como parte del aporte de nuestro Gobierno al Programa
de Cooperación Técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) y de los fondos previstos para tal fin,
ascendiendo el valor de los mismos a PESOS DOSCIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS
($ 278.395,24).
Art. 2º-La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será
el organismo responsable en el país de coordinar y entregar
las unidades de Telecobaltoterapia referidas.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.-Guido Di Tella.