CULTO
Decreto 1233/98
Establécese que la Secretaría de Culto expedirá las credenciales que acrediten su condición de tales a los arzobispos, obispos y prelados con jurisdicción equivalente en la Iglesia Cató1ica Apostólica Romana y a los superiores mayores de los institutos de vida consagrada reconocidos.
Bs. As., 22/10/98
B.O: 28/10/98
VISTO el Decreto 35.336/48, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto, se crearon las llamadas "credenciales eclesiásticas", de uso obligatorio para todos los arzobispos, obispos, sacerdotes de las curias, personas del clero secular, del clero regular, las religiosas de todas congregaciones, y a los hermanos y los legos del Culto Católico Apostólico Romano, que actuaran en forma permanente en la República.
Que no obstante la vigencia formal de la norma la obligatoriedad del fichado y de la entrega de credenciales a la totalidad de religiosos y clérigos católicos ha caído en desuso.
Que en la actualidad no resulta imprescindible que el Estado ejerza un control sobre el clero católico como el que en su momento instituyó el decreto aludido, dictado por otra parte, cuando los miembros de dicho clero eran considerados funcionarios estatales por aplicación de las normas del llamado "patronato nacional", extinguido mediante el Acuerdo firmado en 1966 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, aprobado por la Ley N° 17.032 y convalidado por la Constitución Nacional sancionada en 1994.
Que a pesar de no ser funcionarios estatales, resulta conveniente que los arzobispos, obispos y prelados con jurisdicción equivalente, así como los superiores mayores de institutos de vida consagrada, reciban una credencial que los acredite como tales, con fundamento en la norma del artículo 2° de la Constitución Nacional y la consiguiente obligación del Gobierno Federal de colaborar con la acción de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.
Que con respecto al resto del clero y a los miembros de los institutos de vida consagrada, resulta procedente establecer que las credenciales las expidan sus propios superiores, debiendo ser legalizadas por la autoridad estatal correspondiente.
Que conforme lo establecido en el Anexo correspondiente al artículo 3° del Decreto N° 905/98 la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION debe actuar en todo lo inherente al otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-La SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio de la Dirección General de Culto Católico, expedirá las credenciales que acrediten su condición de tales a los arzobispos, obispos y prelados con jurisdicción equivalente en la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA y a los superiores mayores de los institutos de vida consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 24.483.
Art. 2°-Facúltase a la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para el otorgamiento de las credenciales a que se refiere el artículo anterior debiendo, asimismo, aprobar el diseño y demás características y condiciones en que serán extendidas las credenciales para los otros integrantes del clero o miembros de los institutos de vida consagrada, así como establecer las autoridades que podrán expedirlas.
Art. 3°-Derógase el Decreto N° 35.336/48.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Guido Di Tella.