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Decreto 1236/97 del 19/11/97




INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL



Decreto 1236/97



Desígnase Vocal del Consejo Directivo.



Bs. As.. 19/11/97.



B. O.: 25/11/97.

VISTO el Expediente N° 060-004789/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que, a raíz del fallecimiento del Ing. Jorge GAIBISSO,
corresponde cubrir el cargo vacante de Vocal del Consejo Directivo
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que de conformidad con la Ley Orgánica del citado Instituto,
dicho cargo corresponde ser nombrado a propuesta de una asociación
representativa del Sector Industrial.


Que a tenor de lo expuesto precedentemente la UNION INDUSTRIAL
DE CORDOBA de la provincia de Córdoba ha propuesto, conforme
lo estipulado en el artículo 3° del Decreto-Ley N°
17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467, una terna integrada
por el Doctor Gerardo Ambrosio JUAREZ, el Contador Juan Carlos
NEGRINI y el Señor Leonidas PANAIOTI.


Que de los candidatos propuestos se ha considerado que el Doctor
Gerardo Ambrosio JUAREZ reúne sobradamente las condiciones
de idoneidad requeridas para cubrir el cargo vacante.


Que la DIRECCION GENERAL, DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido
en el Artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57
ratificado por la Ley N° 14.467.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Desígnase Vocal del Consejo
Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
en representación de la UNION INDUSTRIAL DE CORDOBA de
la Provincia de Córdoba, al Doctor Gerardo Ambrosio JUAREZ
(D.N.I. N° 6.488.081) por un período de Ley, a partir
de la fecha del presente Decreto.


Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Roque B. Fernández.

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