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Decreto 1239/97 del 19/11/97




CODIGO ADUANERO



Decreto 1239/97



Autorízase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos a establecer las medidas de excepción que
correspondan a los plazos de permanencia de almacenamientos de
determinadas mercaderías, modificándose el Decreto
N° 1001/82.



Bs. As., 19/11/97.



B. O.: 21/11/97.



VISTO el Expediente N° 252.180/97 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 379 de fecha
25 de abril de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 1° de la norma citada en el VISTO
modificó el apartado I del artículo 34 del Decreto
N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, reglamentario del artículo
291 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero-, disponiendo
que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación
de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15)
días corridos, cualquiera se la vía de arribo, a
cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista
en el artículo 419 del citado Código.


Que ciertas mercaderías poseen una naturaleza tal que exige
su importación a granel e impone a las mismas ciertas modalidades
de almacenaje y comercialización que tornan necesario el
establecimiento, a su aspecto, de plazos más amplios de
permanencia en depósitos que el que figura en el Decreto
precitado en el VISTO, sin que ello, dadas las especiales características
de este tipo de productos, signifique afectar el ejercicio de
los debidos controles.


Que a los efectos de dar nexibilidad al régimen, corresponde
autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer
las medidas de excepción pertinentes.


Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 291 de la Ley N° 22.415 -Código
Aduanero- y del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Incorpórase como tercer
párrafo del apartado 1 del Artículo 34 del Decreto
N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, sustituido por el Decreto
N° 379 de fecha 25 de abril de 1.997, reglamentario del Artículo
291 del Código Aduanero -Ley N° 22.415-, el siguiente
texto:


"Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a extender el plazo fijado en el presente apartado en
aquellos supuestos en los que, la naturaleza de la mercadería
o sus modalidades de almacenamiento o comercialización,
así lo justifiquen. En tales casos el plazo de permanencia
no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos."



Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.


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