PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 124/98
Exceptúase a la Secretaría General de las restricciones
impuestas por el Decreto Nº 993/91 para la cobertura de un
cargo.
Bs. As., 28/1/98
B.O: 2/2/98
VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Secretaria solicita se la autorice para proceder
a la cobertura del cargo con Función Ejecutiva Nivel I
Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos,
con excepción a lo previsto en el Título III, Capítulos
I , II y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Que dicha solicitud obedece a que las responsabilidades asignadas
al mencionado cargo, vinculadas con el accionar del Primer Magistrado,
tornan indispensable proceder a su cobertura sin dilación
a fin de asegurar el eficaz funcionamiento del área.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARCENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Autorízase a la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura
del cargo con Función Ejecutiva Nivel I ADMINISTRADOR-GENERAL
DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, con excepción
a lo previsto en el Título III, Capítulos I,II,
y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 2º-Los gastos que demande el cumplimiento del
presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Carlos V. Corach.