ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
Decreto 124/99
Desígnase Represente Alterno ante el Comité de Representantes.
Bs. As., 18/2/99
B.O: 23/2/99
VISTO el Decreto N° 7 del 7 de enero de 1981, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 396 del 6 de febrero de 1998 y la necesidad de designar el REPRESENTANTE ALTERNO de la República ante el COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) en Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Tratado de Montevideo 1980; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley N° 22.354 nuestro país ha ratificado el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), el que entró en vigencia el 18 de marzo de 1981.
Que el Decreto N° 7/81 establece que la Representación Alterna de la República ante el COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) deberá ser desempeñada por un funcionario del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.
Que en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 396 del 6 de febrero de 1998, se dispuso el traslado de la señora Ministro Plenipotenciario de primera clase Da. Noemí María GOMEZ, a la Representación de la República ante el COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase REPRESENTANTE ALTERNO de la República ante el COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) en Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, al funcionario de la categoría "B", Ministro Plenipotenciario de primera clase Da. Noemí María GOMEZ (L.C. 6.542.970), a partir del 1° de marzo de 1999.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.