SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1240/97
Dispónese el cierre de la Sección Consular de
la Embajada en Australia. Modifícase la actual circunscripción
del Consulado General con sede en Sidney, Australia.
Bs. As., 19/11/97
B.O: 25/11/97
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Consular de la Embajada de la República
en AUSTRALIA fue creada por Decreto N° 915 de fecha 7 de
mayo de 1982.
Que de acuerdo a lo informado por esa Representación Diplomática,
no existen condiciones objetivas que justifiquen el mantenimiento
de dicha Sección Consular.
Que la Embajada de la República en AUSTRALIA carece de
los recursos, el personal y el espacio adecuado para cumplir las
funciones consulares las que, por otra parte, no representan un
movimiento significativo de actuaciones de naturaleza consular.
Que la proximidad del Consulado General de la República
con sede en la ciudad de Sidney, su estructura y facilidades operativas,
aconsejan unificar en una circunscripción consular todo
el territorio de AUSTRALIA, con sede en la mencionada Representación
Consular.
Que en el presente caso la decisión que se adopta en nada
afecta las amistosas relaciones existentes con el Estado receptor.
Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme
lo establece el artículo 4 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley 17.081.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
esta medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Dispónese el cierre de la
Sección Consular de la Embajada de la República
en AUSTRALIA.
Art. 2°-Modifícase la actual circunscripción
del Consulado General de la República con sede en la ciudad
de Sidney, AUSTRALIA, el que pasará a comprender los estados
de Victoria, Australia Meridional, Australia Occidental, Tasmania,
Nueva Gales del Sud, Queensland, Territorios del Norte, Posesiones
y Mandatos y el Territorio Capital, extendiéndose al efecto
la correspondiente patente.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.