ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1244/98
Establécese un beneficio mensual para el personal que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur.
Bs. As., 22/10/98
B.O.: 28/10/98
VISTO la Ley N° 23.109 y su Decreto Reglamentario N° 509 del 26 de abril de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la ley de referencia, se otorgaron beneficios a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina solicita el otorgamiento de un beneficio mensual a los ex combatientes incorporados a la Administración Pública Nacional, en consideración a las medidas implementadas en tal sentido en el orden provincial y municipal.
Que es voluntad del Gobierno Nacional, por razones de Justicia y reconocimiento, disponer de conformidad.
Que la presente medida dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Establécese, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.
Art. 2° -El Complemento establecido por el artículo anterior, no será considerado como base de calculo para ningún otro Adicional, Suplemento o Bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuidos.
Art. 3° -Facúltase a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren menester para la aplicación del presente Decreto.
Art. 4° -El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputara a las partidas específicas del Presupuesto de cada entidad o Jurisdicción. Las respectivas jurisdicciones o entidades deberán gestionar las modificaciones presupuestarias que fueren menester, dentro de su propio presupuesto y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.