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Decreto 1245/98 del 22/10/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1245/98

Establécense nuevas normas de procedimiento para otorgar destino a los fondos transferidos al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, en el marco de los Decretos Nros. 2512/93 y 1499/96.

Bs. As., 22/10/98

B.O: 27/10/98

VISTO el Expediente Nº 080-005735/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2703 del 20 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 2512 del 13 de diciembre de 1993, el Decreto N° 1499 del 18 de diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 557 del 26 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2703 del 20 de diciembre de 1991 encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL la creación de un banco de inversión y comercio exterior bajo la forma de sociedad anónima, el que fue constituido bajo el nombre de BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que su constitución tuvo como finalidad cumplimentar los objetivos de políticas económicas de estimulación de las exportaciones y la inversión, como medio para poder obtener el crecimiento sostenido de la economía nacional en un contexto de estabilidad.

Que mediante Decreto Nº 2512 de fecha 13 de diciembre de 1993, a los fines de incrementar el capital del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a realizar aportes irrevocables de capital con los importes resultantes de las ventas, cesiones, transferencias de cartera o cualquier otro acto jurídico a título oneroso de los créditos por financiamiento de exportaciones argentinas otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo el régimen de las Comunicaciones "A" N° 49 y "A" Nº 1205, sus complementarias y modificatorias, que se encontraran pendientes de pago al 30 de setiembre de 1992, con más los intereses a percibir por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de dichas acreencias.

Que por su parte, mediante Decreto N° 1499 de fecha 18 de diciembre de 1996, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar en el Banco citado, en igual carácter al descripto en el considerando anterior, los importes percibidos y aquellos a percibir por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA conforme las disposiciones del Convenio de Fideicomiso del 6 de mayo de 1994 (aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 557 del 26 de abril de 1994).

Que dichos aportes han logrado convertir al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA en un instrumento eficaz para la expansión del comercio exterior y de estímulo a las inversiones en sectores dinámicos de la economía nacional.

Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA reflejada en los balances de sus últimos ejercicios.

Que atento lo expresado, es necesario establecer nuevas normas de procedimiento para otorgar destino a los fondos transferidos al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA en el marco de los Decretos N° 2512 del 13 de diciembre de 1993 y N° 1499 de fecha 18 de diciembre de 1996, afectando dichos recursos con destino a rentas generales del TESORO NACIONAL.

Que en dicho temperamento, los aportes irrevocables de capital que se efectúen en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA a través de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán contar, a partir del ejercicio 1999, con la correspondiente previsión presupuestaria.

Que es necesario que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA proceda a transferir al TESORO NACIONAL, de los fondos en Administración Fiduciaria, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).

Que por su parte, se considera oportuno autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar en concepto de aporte extraordinario e irrevocable de capital en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA un aporte de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE M1L ($ 19.157.000.-) según Balance General al 30 de junio de 1998, importe este que ya se encuentra en poder de dicha institución bancaria, faltando su formalización.

Que se considera conveniente, autorizar a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, un nuevo Convenio de Fideicomiso a fin de instrumentar aquellos aspectos que resulten necesarios a partir del dictado de la norma propiciada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º-Dispónese el ingreso al TESORO NACIONAL de aquellos importes a percibir, y en su caso el saldo de los aportes percibidos no capitalizados, que en virtud de las prescripciones contenidas en los Decretos N° 2512 del 13 de diciembre de 1993 y N° 1499 del 18 de diciembre de 1996 estaban, hasta la fecha del dictado del presente, afectados al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de aportes de capital irrevocables.

Art. 2º-A partir del ejercicio 1999 los aportes irrevocables de capital que efectúe el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, deberán estar contenidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del correspondiente ejercicio fiscal.

Art. 3º-Los artículos 1° y 2° de este Decreto modifican a las disposiciones de los Decretos N° 2512 del 13 de diciembre de 1993 y N° 1499 del 18 de diciembre de 1996 en todo en cuanto se opongan a lo previsto por aquellos.

Art. 4º-Dispónese que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA transfiera al TESORO NACIONAL, de los activos financieros dados en Administración Fiduciaria por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 557 de fecha 26 de abril de 1994, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) dentro del plazo de CINCO (5) días a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto.

Art. 5º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a realizar en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, un aporte extraordinario irrevocable de capital de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 19.157.000.-).

Art. 6º-Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a suscribir un nuevo Convenio de Fideicomiso con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, a fin de instrumentar aquellos aspectos que resulten necesarios, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.

Art. 7º-Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar las operaciones patrimoniales y contables necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 8º-Facúltase al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y a los organismos del sector público que sean accionistas de dicha institución a la fecha del presente, a realizar los actos societarios necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Art. 9º-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución de las disposiciones de este Decreto.

Art. 10-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese-MENEM-Roque B. Fernández - Jorge A. Rodríguez.

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