RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 1250/98
Modificación del Decreto N° 491/97, que incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias".
Bs. As., 22/10/98
B.O: 29/10/98
VISTO el expediente N° 1017133/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nos. 24.013 y 24.557 y el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 143 de la Ley N° 24.013 se crea el FONDO NACIONAL DEL EMPLEO, cuyo objeto es proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en dicha ley.
Que mediante dicho Fondo se financian los diferentes programas y proyectos tendientes a la generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo encomendados al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 establece en su artículo 2°, el ámbito de aplicación de sus disposiciones, facultando expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en el mismo a los trabajadores domésticos, autónomos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales y bomberos voluntarios.
Que en uso de tal potestad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 491/97, incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias".
Que los programas llevados a cabo en el marco de la Ley N° 24.013, son destinados a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.
Que los beneficiarios de estos programas no son empleados bajo relación de dependencia.
Que, en los programas de empleo y capacitación laboral creados en el marco de la Ley Nacional de Empleo, no se da el carácter de empleador, sino que por el contrario el MINISTERIO DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL administra dichos emprendimientos, mediante los cuales se intenta contribuir al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores de población en situación de extrema pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.
Que de esta manera se da cumplimiento a los fines de la Ley N° 24.013, otorgando a los beneficiarios de los citados programas una ayuda social no remunerativa.
Que la Ley N° 24.557 denomina a las partes a lo largo de todo su articulado, como "empleador" y "trabajador", tomando como base de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones dinerarias, las remuneraciones percibidas.
Que el cuerpo legal precedentemente citado, se encuentra destinado a cubrir infortunios derivados de las relaciones laborales.
Que en el caso de los programas de empleo y capacitación efectuados en el marco de la Ley N° 24.013, se da una relación de administrador-beneficiario, y no de empleador- trabajador, como tampoco se da la existencia de remuneración alguna.
Que, si bien el Decreto N° 491/97 enuncia a estas prestaciones como no laborales, el hecho de incluirlas en el ámbito de la Ley Riesgos del Trabajo las asimilaría en ese aspecto a una relación laboral, dando lugar a interpretaciones divergentes acerca de la verdadera naturaleza del vínculo existente entre los beneficiarios de los programas de empleo y capacitación y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las que podrían derivar en futuros reclamos acerca de la aplicación del resto de la normativa que rige al contrato de trabajo.
Que resulta conveniente la derogación de la parte pertinente del Decreto N° 491/97, por la cual se incluyeron al ámbito de Ja Ley de Riesgos del Trabajo, los citados programas de empleo y capacitación.
Que las contingencias de los programas de la Ley N° 24.013, podrán cubrirse mediante un seguro que sin desproteger al beneficiario, no constituya un Seguro de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley N° 24.557.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99 inciso 2°) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Derógase el inciso II) del artículo 3° del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.