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Decreto 1254/97 del 25/11/97




PRIVATIZACIONES



Decreto 1254/97



Adjudícase el paquete accionario de Hidroeléctrica
Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima, en acciones
Clases "A" y Clase "B" a Pérez Companc
International. Apruébase el Contrato de Transferencia de
las citadas acciones como consecuencia del mencionado acto.



Bs. As., 25/11/97



B.O.: 01/12/97



VISTO el Expediente N° 750-002478/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el
proceso de privatización de la actividad de generación
de energía eléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico
Pichi Picún Leufú originalmente a cargo de HIDRONOR
S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA. hoy en liquidación,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1045 del 7 de
julio de 1995, y


CONSIDERANDO:


Que por RESOLUCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 646 del 4 de junio de 1997 se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional
para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario
de HIDROELECTRICA,PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A) y se procedió al llamado respectivo.



Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo
del Comité Privatizador, el que en tal carácter
preadjudicó la oferta presentada por PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,
en representación del Conjunto Económico integrado
por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,
por el CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S.A.).


Que HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDRO ELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) es propietaria de la totalidad de los
bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico situación
que se ve modificada al entrar en vigencia la concesión
que le fuera otorgada a dicha sociedad por RESOLUCION MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 646 del 4 de
junio de 1997.


Que, en efecto, dicha concesión dispone la entrega en uso
de aquellos bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico
Pichi Picun Leufú que revisten la condición de dominio
Público por accesión (Bienes Cedidos) y la transferencia
en propiedad de los bienes restantes (Bienes Propios).


Que, siendo ello así, corresponde realizar una reducción
del capital accionario equivalente al valor de los Bienes Cedidos
al momento de la Toma de Posesión del paquete accionario
objeto del concurso en los términos del Numeral 11.1.5
inciso vi) del Pliego de Bases y Condiciones.


Que el 15 de octubre de 1997 se procedió a firmar el respectivo
Contrato de Transferencia.


Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente
a los efectos de habilitar la Toma de Posesión, por parte
del operador privado.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas
por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el ARTICULO
99 inciso 1) de la Constitución NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Adjudícase el CIEN POR CIENTO
(100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), en acciones
Clase "A" y Clase "B" a PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,
en representación del Conjunto Económico integrado
por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL
por el precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DIEZ MIL CIENTO
VEINTIUNO (U$S 1.010.121).


Art. 2°-Apruébase el Contrato de Transferencia
de las acciones Clase "A" y Clase "B" de HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S.A.) equivalentes al CIEN POR CIENTO (10046) de su paquete
accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el
artículo precedente, cuya copia autenticada como Anexo
I forma parte integrante del presente acto.


Art. 3º-El número de acciones objeto del Contrato
de Transferencia que se aprueba por este decreto será reducido
al momento de la Toma de Posesión del paquete accionario
de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) en los términos del Numeral 11.1.5,
inciso vi) del Pliego de Bases y Condiciones para la venta del
CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de dicha sociedad.


Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de
tenedora de las acciones de titularidad del Estado Nacional de
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S.A.) a realizar los actos necesarios para la
instrumentación de la reducción del capital a que
hace referencia el párrafo precedente.


Art. 4º-Ténganse por cumplimentados todos los
requisitos documentales, legales y contables establecidos en la
RESOLUCION de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del
24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción
de la reducción del capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROEIECIRICA PICHI PICUN
LEUFU S.A.), en los términos del ARTICULO precedente.


Art. 5°-Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA la inmediata inscripción de la reducción
del capital accionario referida en el ARTICULO 3° de este
decreto.


Art. 6º-Determínase que la reducción
del capital accionario resultante de lo dispuesto en el ARTICULO
3° de este decreto se encuentra alcanzada por lo dispuesto
por los Artículos 13 y 14 del Decreto N° 1045 del
7 de julio de 1995.


Art. 7°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación
y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.



Art. 8°-Instrúyese a todos los organismos que
integran el Sector Público Nacional, en los términos
definidos en el ARTICULO 1° de la Ley N° 23.696, a implementar
las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su
respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación
a lo dispuesto en el presente decreto.


Art. 9°-Notifíquese a PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,
en representación del Conjunto Económico integrado
por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANOMINA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL.



Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Jorge A. Domínguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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