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Decreto 1257/97 del 25/11/97




HONORABLE CONGRESO DE LA NACION



Decreto 1257/97



Prorróganse las sesiones ordinarias.



Bs. As., 25/11/97



B.O: 1/12/97



En uso de las facultades conferidas por los artículos 63
y 99 inciso 9 de la CONSTITUCION NACIONAL.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Prorróganse las sesiones
ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el día
9 de diciembre de 1997.


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.

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