HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Decreto 1257/97
Prorróganse las sesiones ordinarias.
Bs. As., 25/11/97
B.O: 1/12/97
En uso de las facultades conferidas por los artículos 63
y 99 inciso 9 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Prorróganse las sesiones
ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el día
9 de diciembre de 1997.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.