Decreto 1273/96 Bs. As, 7/11/96
VISTO las Leyes N° 23.696, N° 23.697 y N 24.629 y los
Decretos N° 558/96, N° 660/96 y 747/96. y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional. mediante la sanción de las Leyes
Nros. 23.696 y 23.697 comenzó un proceso de reforma y modernización
de sus estructuras.
Que continuando con el proceso iniciado, se sanciono la Ley N°
24.629 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades especiales
y determinadas destinadas a completar el esquema de reforma.
Que las actividades relacionadas con 1a ciencia y la tecnología
requieren por parte del Gobierno Nacional, la adopción
de medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de
la manera más efectiva la mejora de la calidad de vida
de la población, a la modernización del apartado
productivo nacional y al aseguramiento de la defensa nacional.
Que las actividades científicas y tecnológicas se
llevan a cabo en distintos ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
por lo que la correcta administración de los recursos del
Estado exige coordinación y articulación entre las
diversas áreas de conducción de dichas actividades.
Que la mejor administración de los recursos del Estado
Nacional requiere de una correcta coordinación y articulación
entre los distintos ámbitos de conducción de las
actividades científicas y tecnológicas.
Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a
la propuesta de políticas en ciencia y tecnología
sean de competencia de un órgano interministerial en el
área de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación
y reingenieria del proceso de ciencia y tecnología dentro
de la Segunda Reforma del Estado.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Créase en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO
(GACTEC), que será presidido por el Jefe de Gabinete de
Ministros
Art. 2°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO estará
integrado de modo permanente por:
el Ministro de Cultura y Educación:
el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos:
el Ministro de Salud y Acción Social:
el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto:
el Ministro de Defensa:
el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS:
el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Art. 3°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO contará
para su asesoramiento común Consejo Consultivo compuesto
por representantes del sector empresario y del sector científico-
tecnológico .
El desempeño de los integrantes del Consejo Consultivo
será ad honorem.
Art. 4°-Actuará como Secretario Ejecutivo del
GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO el Secretario de Ciencia y Tecnología
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 5°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO tendrá
como objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades
y asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad
Ciencia y Tecnología del Sector Público Nacional
a fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar
de la población, al mejoramiento de la educación
y la salud pública. a la protección del medio ambiente
y a asegurar la defensa nacional.
Serán funciones del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO las
siguientes:
1- Aprobar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología
y su reformulación anual.
2- Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación
en cuanto a la definición estratégica de mediano
y largo plazo. orientada a abordar los principales problemas sociales,
con especial énfasis en el mejoramiento permanente de la
educación y la salud publica, la protección del
medio ambiente, la defensa nacional y el desarrollo tecnológico
del sector productivo.
3- Definir el Presupuesto Anual de Ingresos y Castos de la finalidad
Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley
de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta presentada
por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización
con las prioridades de investigación establecidas en los
incisos 1° y 2° del presente articulo.
4- Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad
Ciencia y Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional
de Inversión Públicas, de la finalidad Ciencia y
Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de·Inversiones
Públicas.
5- Proponer políticas para promover la participación
del sector privado en el desarrollo cientifico-tecnológico.
6- Proponer lineamientos de políticas de cooperación
internacional en Ciencias y Tecnología, en especial las
vinculadas a los procesos de integración regional y al
desarrollo de tecnologías estratégicas.
Art. 6°-A los fines del cumplimiento de sus funciones
el GABINETE CIENTIFICO-TECNLOCICO deberá constituir un
Comité Ejecutiva, cuya Presidencia y Secretaria estará
a cargo del Secretario de Control Estratégico de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS del Secretario de Ciencia y Tecnología
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, respectivamente y será
integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada
en el articulo 2°, designado por la máxima autoridad
de la misma.
Serán tareas del Comité Ejecutivo:
1- Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presupuesto
anual de Ingresos y Gastos de la finalidad Ciencia y Tecnología
en los programas definidos en el Plan Nacional Estratégico
Plurianual de Ciencia y Tecnología
2- Elaborar un informe trimestral al GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO
coincídete con el informe presupuestario de la Secretaría
de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
3- Recabar la información requerida por GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO,
la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los
organismos de la Administración Publica Nacional, centralizada
y descentralizada de manera de constituir una base de datos permanentemente
actualizada sobre todas las actividades de ciencia y tecnología.
Art. 7°-Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar
lo hiciera necesario el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO podrá
convocar a otros Ministros, Secretarios y máximas autoridades
de los organismos descentralizados del sector.
Art. 8°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO queda facultado
para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la dirección Nacional del Registro oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Susana B. Decide.