CONDECORACIONES
Decreto 1274/97
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
a un Senador de la República de Bolivia.
Bs. As., 25/11/97
B.O: 1/12/97
VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar al señor Senador de la REPUBLICA DE BOLIVIA,
D. Luis LEMA MOLINA, quien se ha hecho acreedor al honor y al
reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 6° del Decreto
Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley N° 14.467.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 15 de septiembre
de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de
la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ,
al señor Senador de la REPUBLICA DE BOLIVIA, D. Luis LEMA
MOLINA.
Art. 2°-Extiéndase el correspondiente diploma
de acuerdo con lo estipulado por el artículo Reglamentario
a la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N°
16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.