PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 128/99
Modificación de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina. Incorporación del Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, en el régimen de carrera. Creación del Escalafón Científico Tecnológico en el Cuerpo Profesional. Escalafones y especialidades de los Cuerpos del Personal Superior con determinación de los grados máximos e iniciales. Tiempos normales para el ascenso o eliminación. Personal Superior. Cursos regulares cuya aprobación es requisito de ascenso.
Bs. As., 18/2/99
B.O: 24/2/99
VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 18.398, "LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Título III "REGIMEN DE PERSONAL" y sus modificatorias.
Que en las TRES (3) últimas décadas el avance de las ciencias y la tecnología, ha establecido en el mundo un intenso proceso de cambio y de dinámica interacción de las principales actividades humanas, en sus diferentes órdenes, tanto el social, cuanto el económico y político.
Que no son ajenas a ello, la estructura del comercio exterior, la del transporte naviero en general, la explotación de los recursos naturales y sus principales actividades vinculadas, tales como la industria naval y las operaciones portuarias.
Que, por tal motivo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, debe dar una respuesta apropiada a las nuevas tecnologías, enfrentando este desafío, adecuando su accionar a fin de preservar la vida humana, los bienes dedicados al transporte por agua, proteger el medio ambiente marino y mantener el orden público.
Que ello implica contribuir al mejoramiento del sector naviero, reduciendo los costos del transporte, estimulando el crecimiento económico y facilitando el desarrollo de sistemas competitivos.
Que a estos fines, es menester dar preferente atención a la formación, capacitación y perfeccionamiento continuo de los recursos humanos y a la gestión de ellos.
Que es necesario generar una fuerza de trabajo realmente representativa, procurando que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA constituya el ámbito de excelencia al que todos se sientan atraídos y donde se tengan oportunidades de realización tan exitosas como sea posible.
Que es importante identificar los factores propios desfavorables que dificultan el acceso del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a las posiciones apropiadas o que impiden que, desde su ingreso, sean tratados y considerados equitativamente.
Que lo señalado hace conveniente impulsar la posibilidad de incorporar en el régimen de carrera el Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, para que los señores Oficiales, integrantes de él, puedan acceder al grado de Prefecto Mayor.
Que en este orden, también es aconsejable, producir la revisión de los tiempos mínimos, a fin de permitir una mayor flexibilidad para la elaboración de la política de carrera del personal.
Que, como se señalara precedentemente, es necesario, evitar discrecionales discriminaciones entre los componentes del Cuerpo Profesional, para lo cual se propone establecer que el grado de Oficial Principal será el que se otorgará a los que se den de alta en el Escalafón TECNICA NAVAL, de modo de otorgar iguales condiciones a todos los que se incorporen a dicho Cuerpo.
Que en función de la diversidad y complejidad científico-tecnológica, es conveniente mantener dentro del Escalafón INGENIERIA a los profesionales de ARQUITECTURA e incorporar a los de agrimensura.
Que, entre otras modificaciones, conforme la aludida evolución dé las ciencias y la tecnología, se hace conveniente crear en el Cuerpo Profesional, el Escalafón CIENTIFICO TECNOLOGICO a fin de poder satisfacer las necesidades de los servicios que se deben brindar.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Sustitúyese el artículo 020.104 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, por el siguiente: "Artículo 020.104. - FUNCIONES Y CARGOS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CUERPO PROFESIONAL:
1. FUNCIONES: Las generales del servicio policial y las específicas de los correspondientes escalafones.
2. CARGOS: Podrán ser cubiertos, de acuerdo con los escalafones y especialidades respectivos:
1) ESCALAFON JURIDICO:
1.1. ESPECIALIDAD ABOGACIA: Jefe de Asesoría Jurídica, Jefe de Departamento, División, Sección o Servicio Jurídico del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
1.2. ESPECIALIDAD ESCRIBANIA: Jefe de Registro, Jefe de Departamento, División, Sección o Servicio Notarial del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
2) ESCALAFON SANIDAD:
2.1. ESPECIALIDAD MEDICINA: Jefe de Servicio Médico, de Departamento, División o Sección de la Especialidad o de Centro Asistencial Sanitario, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
2.2. ESPECIALIDAD ODONTOLOGIA: Jefe de Servicio Odontológico, de Departamento, División o Sección de la Especialidad o de Centro Asistencial Sanitario, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
2.3. ESPECIALIDAD FARMACIA Y BIOQUIMICA: Jefe de Servicio Farmacéutico y/o Bioquímico, de Departamento, División o Sección de la Especialidad, de Farmacia o Laboratorio Bioquímico, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
3) ESCALAFON INGENIERIA: Jefe de Departamento, División, Astillero, Servicio o Taller, en el Organismo, Dependencia o unidad que corresponda.
3.1. ESPECIALIDAD ARQUITECTURA: Jefe de Departamento, División, Astillero, Servicio o Taller, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
3.2. ESPECIALIDAD AGRIMENSURA: Jefe de Departamento, División, Servicio o Taller, en el Organismo Dependencia o Unidad que corresponda.
4) ESCALAFON TECNICA NAVAL: Jefe de Asesoría, Departamento, División, Sección, Astillero o Taller en las diversas Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
5) ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO: Jefe de Departamento, División, Servicio, Laboratorio o Gabinete de las diferentes Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
Art. 2° - Sustitúyese el inciso b) del artículo 020.105 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
"b) TECNICA GENERAL: Jefe de Departamento, División, Sección, Astillero, Taller o Laboratorio en las diversas Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda; o de Banda".
Art. 3° - Sustitúyese el apartado 4. del inciso b) del artículo 020.204 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
4. "ESCALAFON TECNICA NAVAL:
Serán seleccionados por concurso de admisión, entre los egresados de la Escuela Nacional de Náutica "MANUEL BELGRANO" que posean Patente de Capitán de Ultramar o de Maquinista de Primera, según corresponda y dados de alta "en comisión" con el grado de Oficial Principal".
Art. 4° - Incorpórase como apartado 5. del inciso b) del artículo 020.204 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"5. ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO:
Serán seleccionados por concurso de admisión entre los que posean títulos habilitantes de las diferentes Licenciaturas y Profesorados de carreras pertenecientes a la educación superior profesional y académica de grado universitario y dados de alta "en comisión con el grado de Oficial Principal".
Art. 5° - Sustitúyese el inciso c) del artículo 020.514 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el decreto N° 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
c) "Los Prefectos Principales de los Cuerpos General -Escalafón General- y Complementario Escalafones Intendencia y Técnica General-, el grupo completo fijado por la política de curso, serán considerados para determinar su aptitud y selección para realizar el Curso Superior".
Art. 6° - Sustitúyese el apartado 1. del inciso c) del artículo 020.610 de la Reglamentación dé la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6.242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
"c. Todos los Escalafones: Prefecto Mayor".
Art. 7° - Sustitúyense los Anexos II de los artículos 020.101 y 20.101-20.610, III del artículo 20.608 y IV/3 del 20.603 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6.242/71 y sus modificatorios, por los Anexos que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach.
ANEXO II ARTICULO 020.101
1) El Escalafón Ingeniería, comprende además de sus propias Especialidades, las de Arquitectura y Agrimensura.
2) El Escalafón Técnica Naval, comprende las Especialidades Navegación y Máquinas.
3) El Escalafón Científico Tecnológico, comprende las Especialidades derivadas de las diferentes Licenciaturas y Profesorados de carreras pertenecientes a la educación superior profesional y académica de grado universitario.
ANEXO II ARTICULOS 20.010 y 20.610
ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DEL PERSONAL SUPERIOR CON DETERMINACION DE LOS GRADOS MAXIMOS E INICIALES.
GRADOS |
OFICIAL
SUPERIOR |
OFICIAL
JEFE |
OFICIALES
SUBALTERNOS |
ABREVIATURAS
CORRESPONDIENTES
A SU
DENOMINACION |
CUERPO |
ESCALAFÓN |
ESPECIALIDAD |
PREFECTO GENERAL |
PREFECTOMAYOR |
PREFECTO PRINCIPAL |
PREFECTO |
SUBPREFECTO |
OFICIAL
PRINCIPAL |
OFICIAL
AUXILIA R |
OFICIAL
AYUDANTE |
|
GENERAL |
GENERAL |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
(GE) |
ESPECIAL |
|
- |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
(ES) |
PROFESIONAL |
JURIDICO |
ABOGACIA |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(AB) |
ESCRIBANIA |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(NO) |
SANIDAD |
MEDICINA |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(ME) |
ODONTOLIGIA |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(OD) |
FARMACIA Y BIOQUIMICA |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(BQ) |
INGENIERIA |
(1) |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(IN) |
TECNICA NAVAL |
(2) |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(TN) |
CIENTIFICO TECNOLOGICO |
(3) |
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(CT) |
COMPLEMENTARIO |
INTENDENCIA |
|
- |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
(IT) |
TECNICA GENERAL |
|
- |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
(TG) |
CLERO |
|
- |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
- |
(CL) |
ANEXO III ARTICULO 20.608
TIEMPOS NORMALES PARA EL ASCENSO O ELIMINACION
PERSONAL SUPERIOR
CUERPO |
GENERAL |
PROFESIONAL |
COMPLEMENTARIO |
ESCALAFON GRADO |
General |
Especial |
Jurídico |
Sanidad |
Ingeniería |
Técnica
Naval |
Científico Tecnológico |
Intendencia |
Técnica General |
Clero |
Oficial Ayudante |
2 |
3 |
- |
- |
- |
- |
- |
3 |
4 |
- |
Oficial Auxiliar |
3 |
4 |
- |
- |
- |
- |
- |
4 |
4 |
- |
Oficial Principal |
5 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
5 |
5 |
6 |
Subprefecto |
6 |
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
6 |
6 |
7 |
Prefecto |
6 |
7 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
7 |
7 |
8 |
Prefecto Principal |
5 |
5 |
8 |
8 |
8 |
8 |
8 |
6 |
6 |
8 |
Prefecto Mayor |
5 |
- |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
3 |
3 |
6 |
Prefecto General |
3 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
ANEXO IV/3 ARTICULO 20.603
PERSONAL SUPERIOR
CURSOS REGULARES CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA
3. CUERPO COMPLEMENTARIO
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO |
PARA ASCENSO A |
ESCALAFON INTENDENCIA |
ESCALAFON TECNICA GENERAL |
REQUISITO |
OFICIAL PRINCIPAL |
PREFECTO |
CURSO DE APLICACION |
CURSO DE APLICACION |
OBLIGATORIO CON EXAMEN DE INGRESO |
PREFECTO PRINCIPAL |
PREFECTO MAYOR |
CURSO SUPERIOR |
CURSO SUPERIOR |
VOLUNTARO SELECTIVO |