ACUERDOS
Decreto 1280/97
Apruébase el segundo Acuerdo Marco de Cooperación
Financiera suscripto con el Banco Europeo de Inversiones, destinado
a la financiación parcial de proyectos de inversión
concretos.
Bs. As., 25/11/97
B.O: 1/12/97
VISTO el Expediente Nº 080-003278/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 3 de octubre de 1994 se suscribió el primer Acuerdo
Marco de Cooperación Financiera entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES aprobado por Decreto N°
492 del 5/4/95.
Que mediante el mismo se han financiado diversos proyectos de
inversión tanto en el ámbito del sector público
como del sector privado.
Que a propuesta del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES se suscribió
un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que expresa
las intenciones del Consejo de Gobernadores de ese banco de continuar
otorgando fondos para proyectos de inversión de países
terceros a la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
Que el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES es un organismo de derecho
público internacional creado en el marco de la COMUNIDAD
ECONOMICA EUROPEA.
Que el 16 de marzo de 1997 se suscribió el segundo Acuerdo
Marco de Cooperación Financiera entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.
Que en virtud del mismo, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES otorgará
préstamos que se destinarán a la financiación
parcial de proyectos de inversion concretos que deberán
satisfacer los criterios normalmente aplicados por ese banco a
sus operaciones con cargo a recursos propios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud del ARTICULO 99 inciso 1)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase el segundo Acuerdo
Marco de Cooperación Financiera suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, con fecha 16 de marzo
de 1997, que como ANEXO I en fotocopia autenticada forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, para ser la autoridad de
aplicación del presente Decreto y para dictar las medidas
conducentes a la concreción de los acuerdos de préstamo.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).