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Decreto 1281/97 del 25/11/97




CONVENIOS DE PRESTAMO



Decreto 1281/97



Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento con destino al Proyecto de Transporte Urbano de Buenos
Aires.



Bs. As., 25/11/97



B.O.: 01/12/97



VISTO el Expediente N° 558-000307/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante dicha actuación se aprueba el modelo de Convenio
de Préstamo para la realización del PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, propuesto para ser suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNA CIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USS 200.000.000.-).


Que mediante el referido Convenio de Préstamo el citado
Banco se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA
en la ejecución del Proyecto mencionado cuyos objetivos
son: a) apoyar las iniciativas conjuntas del sector privado y
del sector público para mejorar la calidad de los servicios
del transporte público en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES: b) apoyar la realización de las obligaciones de
mejoramiento de la infraestructura asumidas por concesionarios
privados con respecto al sistema de transporte ferroviario de
pasajeros del Area: c) colaborar en el mejoramiento de la seguridad
vial y la calidad ambiental relacionada con el transporte urbano
en el Area: y d) contribuir al desarrollo de un sistema integrado
de transporte urbano (terrestre y ferroviario) para el Area.


Que en pos de tales objetivos los recursos del Préstamo
se aplicaran al financiamiento de inversiones en infraestructura
y equipamiento ferroviarios a cargo del Estado; en la construcción
o mejoramiento de centros de transferencia entre los medios ferroviario
y automotor; en la conversión de cruces ferroviales a nivel
en cruces de distinto nivel: en la instalación o rehabilitación
de barreras automatices en cruces ferroviales a nivel; en la instalación
y operación de un sistema de monitoreo de la calidad del
aire y trastornos causados por el ruido urbano; y en la realización
de un estudio integral del transporte del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES como fundamento del planeamiento coordinado del transporte
a nivel metropolitano.


Que las condiciones generales, cláusulas sobre amortización,
tasas de interés, comisiones y demás cláusulas
contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo propuesto
para ser suscripto, son las usuales que se adoptan para este tipo
de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos
a los que esta destinado este préstamo.


Que la formalización de esta operatoria requiere que la
REPUBLICA ARGENTINA, por medio del funcionario que la represente,
suscriba el Convenio de Préstamo de que se trata y su documentación
complementaria.


Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará dicho
préstamo forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.


Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en los términos del Artículo 60 de la Ley N°
24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional).


Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en estas
actuaciones conforme lo dispone el Decreto N° 434 de fecha
15 de mayo de 1997.


Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley N° 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1996)
y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIÓNAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operadores
de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio
de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO que, con
destino al PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES y por
un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-),
forma parte integrante del presente decreto, en su versión
en idioma inglés y en su traducción al idioma español
certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires, como Anexo I; y las Condiciones Generales
Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía
para Préstamos en una Sola Moneda, en su versión
en inglés y en su traducción al idioma español
certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires, como Anexo II.


Art. 2°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
que este designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBUCA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda
la documentación adicional referente al mismo, conforme
al modelo aprobado por el artículo precedente.


Art. 3°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
que este designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo
cayo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al objeto ni al destino de los fondos previstos en el Convenio,
ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen
el procedimiento arbitral pactado.


Art. 4°-Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la cual se ejecutará el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO
DE BUENOS AIRES, a crear, de acuerdo a las disposiciones del Decreto
N° 434 del 15 de mayo de 1997, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
(UEP) y designar y remover a su coordinador general y demás
personal.


Art. 5°-Facúltase al señor Secretario
de Transporte, o al funcionario o funcionarios que este designe,
a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios
con terceros, sin relación de dependencia, con expertos
y/o entidades nacionales o extranjeras, así como también
contratar obras y adquirir bienes que fueren menester para su
ejecución.


Art. 6°-Los contratos y adquisiciones a los que se
refiere el artículo anterior quedan sujetos a las normas
y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este
decreto.


Art. 7°-El señor Secretario de Transporte será
el Director Nacional del Proyecto.


Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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