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Decreto 1281/98 del 4/11/98




VETO
Decreto 1281/98
Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.029.
Bs. As., 4/11/98
B.O.: 09/11/98
VISTO el Expediente N° 020-001682/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.029 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto de ley prevé modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, incorporando al articulo 7°, inciso h), como punto 27, la exención de las obras, locaciones y prestaciones de servicios comprendidos en el artículo 3°, inciso e),: punto 21, apartado e), cuando el locatario sea un expositor extranjero.
Que la referida exención excluye del ámbito del gravamen a los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas cuando los servicios sean prestados a expositores extranjeros.
Que toda exención produce un menoscabo de los recursos ordinarios previstos en la Ley Anual de Presupuesto cuyos efectos, a su vez, se trasladan a las jurisdicciones provinciales en virtud de que el producido del tributo se encuentra comprendido en el Régimen de Coparticipación. Federal.
Que, asimismo, el proyecto resulta contradictorio con la política que, en la materia se encuentra empeñado el Gobierno Nacional consistente en la ampliación de la base de tributación y, por ende, en la de restringir al máximo el otorgamiento de exenciones.
Que, por lo demás, el citado dispositivo genera un claro efecto distorsivo en perjuicio de los expositores nacionales, quienes al quedar marginados de la franquicia deberán soportar la carga total del tributo.
Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.029.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el articulo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.029.
Art. 2° -Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

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