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Decreto 1291/97 del 25/11/97




VETO



Decreto 1291/97



Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el Nº
24.889.



Bs. As., 25/11/97



B.O: 2/12/97



VISTO la actuación N° 7350/97 del registro de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Proyecto de Ley
N° 24.889, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
el 5 de noviembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el proyecto mencionado
en el visto, regula el Régimen Nacional de Préstamo
Oficial de Obras de Arte.


Que por el Artículo 15 del citado proyecto se crea la COMISION
FEDERAL DE RESGUARDO DEL PATRIMONIO ARTISTICO NACIONAL, integrada
por DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO y OCHO (8) integrantes
de PODER LEGISLATIVO, la que opera como instancia de apelación
respecto de las decisiones de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por los artículos
5° y 6° de aquel.


Que del juego armónico de los artículos 1°,
75, inciso 19 último párrafo, 99, incisos 1 y 2
y 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, cabe concluir que
el PODER LEGISLATIVO puede legislar sobre actividades realizadas
por el PODER EJECUTIVO siempre que conserve el principio de separación
de poderes.


Que la mencionada Comisión creada en el proyecto en análisis,
introduce en el ámbito del PODER EJECUTIVO y bajo su jurisdicción
y dependencia, UN (1) organismo integrado por representantes del
PODER LEGISLATIVO conjuntamente con representantes del PODER EJECUTIVO
suscitando una situación objetiva de conflicto y entrecruzamiento
de funciones ejecutivas y legislativas que no se corresponden
con nuestro sistema republicano, asentado en el principio básico
de la división de poderes.


Que a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
corresponden las acciones operativas tendientes al resguardo del
patrimonio artístico nacional y la Comisión que
el proyecto propone y las apelaciones que instrumenta-artículos
5°, 6° y 15-superponen funciones asignadas al organismo
que tiene la capacidad técnica para entender en el tema,
según los Decretos Nros. 545 de fecha 20 de mayo de 1996,
1459 del 13 de diciembre de 1996, y la Resolución N°
350 del 29 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Obsérvase el proyecto de
ley sancionado bajo el N° 24.889.


Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el proyecto de ley mencionado en el artículo
anterior.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.



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