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Decreto 1295/97 del 25/11/97




EXENCION DE GRAVAMENES



Decreto 1295/97



Exímese del pago del derecho de importación y
de tributos a productos originarios y procedentes de Suecia, destinados
a ser exhibidos durante la realización del "Bazar
Navideño", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.




Bs. As., 25/11/97



B.O: 4/12/97



VISTO el Expediente N° 061-007889/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la ASOCIACION SUECA DE BENEFICENCIA solicita la exención
del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los alimentos,
bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos,
catálogos, afíches y otras formas de propaganda,
originarios y procedentes de SUECIA, destinados a ser vendidos
en el "BAZAR NAVIDEÑO", a realizarse en la Calle
Azopardo 1428 de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA),
el día 27 de noviembre de 1997.


Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con el país participante.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso
s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N°
21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N°
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches
y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de SUECIA
destinados a ser exhibidos durante la realización del "BAZAR
NAVIDEÑO", a realizarse en la calle Azopardo 1428
de la Ciudad de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) el día
27 de noviembre de 1997 para su obsequio y/o venta en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (U$S 20.000), tomando como base de cálculo valores
FOB.


Art. 2°-Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



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