VETO
Decreto 1297/97
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado
bajo el N° 24.899.
Bs. As., 28/11/97
B.O.: 3/12/97
VSTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899, sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 5 de noviembre de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley elimina la denominación Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación a la cartera
ministerial así determinada por la Ley N° 23.930 en
su artículo l, organismo que pasará a denominarse
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación.
Que por expreso imperativo constitucional las modificaciones a
la Ley de Ministerios, deben ser propuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional, encomendándosele al señor Jefe de Gabinete
de Ministros la elevación de las medidas en tal sentido.
Que conforme lo establecido en el artículo 100 inciso 6)
de la Constitución Nacional al Jefe de Gabinete de Ministros
le corresponde "Enviar al Congreso los proyectos de ley de
Ministerios..., previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación
del Poder Ejecutivo".
Que conforme lo señalado por GARCIA LEMA, Alberto, PAIXAO
Enrique, en la obra "La Reforma de la Constitucion"
pag. 319, "se trata de leyes de contenido fundamentalmente
administrativo, y a propósito de ellas se advierte con
claridad el emplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros en
su relación con el propio gabinete, con el presidente y
con el Congreso".
Que en el mismo sentido, BARRA, Rodolfo Carlos en la obra "EI
Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional" pags.
79/80 señala: "Con respecto a los proyectos de leyes
de Ministerio y de Presupuesto, el Jefe de Gabinete no refrenda
los mensaje de envío, sino que su remisión pertenece
a la esfera de su propia competencia. Debe respetar para ello
dos requisitos: el tratamiento de acuerdo de gabinete -no la aprobación,
de manera que el mensaje no requiere el refrendo de los restantes
ministros, sino solo la constancia de su tratamiento, donde se
asentará la aprobación o no de los restantes ministros
colectiva o individualmente- y la aprobación -seguramente
emitida en la misma reunión de gabinete- del Presidente".
Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde
observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Obsérvase en su totalidad
el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.
Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.