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Decreto 1297/98 del 4/11/98




PERSONAL MILITAR
Decreto 1297/98
Promoción.
Bs. As., 4/11/98
B.O: 11/11/98
VISTO el expediente Nº FT7 5758/5 del registro del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Capitán de Artillería (RE) D. Francisco Julián LICASTRO, ha solicitado la restitución integra de los derechos de conformidad a las prescripciones de la Ley 20.508.
Que en tal sentido mediante Decreto N° 772 del 26 de marzo de 1975, se le otorgó un solo grado, siendo promovido de Teniente Primero a Capitán.
Que existen fundamentos suficientes para avalar el ascenso a otro grado del peticionarte en virtud de los argumentos esgrimidos por el mismo y el principio de igualdad ante la ley.
Que han tomado intervención la AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta con fundamento en los términos del artículo 99, inciso 12 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Hácese lugar a la solicitud interpuesta el 15 de agosto de 1997 por el Capitán de Artillería (RE) D. Francisco Julián LICASTRO (M.I. N° 4.891.834), y reconócese a partir del 8 de Octubre de 1973 su promoción al grado de Mayor de Artillería.
Art. 2º-Déjase sin efecto el Decreto Nº 310/77 con relación al causante.
Art. 3º-Declárase aplicable a la percepción de los haberes, la prescripción prevista en el artículo 4027 inciso 3° del Código Civil.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge Domínguez.

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