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Decreto 1302/98 del 4/11/98




ACUERDOS
Decreto 1302/98
Ratifícase un Acuerdo Suscripto con el Banco Nórdico de Inversiones, por el que se otorgarán préstamos de inversión concretos, destinados a proyectos tanto del Sector Público como del Sector Privado.
Bs. As., 4/11/98
B.O.: 10/11/98
VISTO el expediente N° 080-008381/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 1998 se suscribió un Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO NORDICO DE INVERSIONES.
Que el BANCO NORDICO DE INVERSIONES constituye una entidad oficial extranjera creada en el marco de los CINCO (5) países nórdicos, el REINO DE DINAMARCA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, la REPUBLICA DE ISLANDIA, el REINO DE SUECIA y el REINO DE NORUEGA.
Que el BANCO NORDICO DE INVERSIONES concede préstamos, con cargo a recursos propios, dentro y fuera de las Naciones Nórdicas y, en este ú1timo caso para aquellos países que tienen en vigor acuerdos con ellas para participar en la financiación de proyectos de inversión.
Que en virtud del Acuerdo citado, se otorgarán préstamos de inversión concretos, los que deberán satisfacer los criterios normalmente aplicados por el BANCO NORDICO DE INVERSIONES a sus operaciones con cargo a recursos propios.
Que dichos financiamientos serán destinados a proyectos tanto del Sector Público como del Sector Privado.
Que los fondos otorgados por el BANCO NORDICO DE INVERSIONES pueden ser aplicados a cualquiera de los componentes que hacen al costo total del proyecto y constituyen una fuente complementaria de financiamiento, dado que cubren hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total del mismo. Por consiguiente, sus créditos se completan con otros préstamos concedidos por bancos comerciales, agencias de crédito a la exportación y otras entidades financieras bilaterales o multilaterales para su concreción.
Que el Acuerdo citado contribuirá a fortalecer aún más los lazos de cooperación e intercambio económico entre los Países Nórdicos y la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° -Ratifícase el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO NORDICO DE INVERSIONES en la ciudad CARTAGENA DE INDIAS, REPUBLICA DE COLOMBIA el 17 de marzo de 1998, que como Anexo I, en fotocopia autenticada en su versión en idioma Inglés y su traducción al idioma Castellano forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° -Las operaciones de crédito público que celebren los entes comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 o aquellos que requieran garantías del Tesoro Nacional, en el marco del Acuerdo mencionado en el Artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplimentar las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley N° 24.156.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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