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Decreto 1307/97 del 28/11/97




PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION



Decreto 1307/97



Autorízase a su titular a asumir la representación
y defensa del Estado Nacional en determinadas acciones judiciales.




Bs. As., 28/11/97



B.O: 4/12/97



VISTO el Expediente 424.954/97 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, y


CONSIDERANDO:


Que por la copia de la demanda agregada en las actuaciones de
referencia existe la constancia de una acción judicial
que tramita caratulada como: "RODRIGUEZ, DANIEL OSVALDO Y
OTRA c/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) s/DAÑOS
Y PERJUICIOS", en trámite por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
N° 2, Secretaria N° 3 de la Capital Federal, de la que
aún no se le ha corrido traslado al Estado Nacional.


Que la acción de marras se deduce contra el Estado Nacional
-MINISTERIO DEL INTERIOR y/o quien resulte responsable de los
supuestos daños y perjuicios sufridos ,por el causante
y su hija como consecuencia del hecho terrorista perpetrado en
la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - DELEGACION
ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS de esta Capital Federal el
18 de julio de 1994.


Que en atención a las particulares circunstancias de la
cuestión planteada y a la magnitud de los intereses estatales
en juego se estima conveniente asignar la representación
del Estado Nacional al Señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA
NACION, tanto en el presente caso, como en todos aquellos referidos
a acciones de análogo contenido que correspondan a reclamos
de indemnizaciones relacionados con el atentado antes mencionado,
de conformidad con el artículo 1°, inciso e) de la
Ley 17.516.


Que en la situación en examen ha emitido dictamen la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INTERIOR aconsejando
el temperamento expresado precedentemente.


Que la presente medida se encuadra dentro de la competencia atribuida
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1° inciso
c) de la Ley 17.516.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Autorízase al señor
PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION a asumir la representación
y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: "RODRIGUEZ,
DANIEL OSVALDO Y OTRA c/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR)
s/DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 2, Secretaría N° 3 de la Capital Federal,
y en todas aquellas acciones judiciales que se inicien con motivo
del atentado terrorista que sufriera la sede de la ASOCIACION
MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - DELEGACION ASOCIACIONES ISRAELITAS
ARGENTINAS, en la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de
julio de 1994, que correspondan a reclamos de indemnización
por resarcimiento de daños y perjuicios.


Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.



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