ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1310/97
Facúltase a las autoridades de las Empresas y Sociedades
del Estado a adoptar las medidas dirigidas a racionalizar las
dotaciones de personal, como consecuencia del cese definitivo
de las actividades empresarias y de la reestructuración
operada en aquellas entidades en proceso de privatización
y/o liquidación.
Bs. As.. 28/11/97
B.O., 11/12/97
VISTO las Leyes 23.696, 24.156 y 24.629 y los Decretos Nros.558
del 24 de mayo de 1996, 852 del 25 de julio de 1996 y 1231 del
30 de octubre de 1996, y
Que la Ley 24.629 dispuso normas para la reorganización
administrativa del Sector Público Nacional a fin de lograr
una mayor eficiencia y racionalización del mismo.
Que el artículo 8º, inciso b) de la Ley 24.156 incluye
dentro del Sector Público Nacional a las Empresas del Estado,
Sociedades del Estado. las Sociedades Anónimas con participación
estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
Que como consecuencia de la privatización y/o concesión
de las empresas Públicas un sector del personal de las
mismas no fue transferido a los adjudicatarios de los servicios,
quedando afectado a las tareas residuales de cada liquidación,
las que ya se encuentran en su etapa terminal, razón por
la cual a dicho personal se le agotan las funciones a realizar.
Que, asimismo, resulta necesario posibilitar en aquellas organizaciones
que se encuentran en proceso de privatización o que han
sido afectadas por modificaciones, fusiones o adecuaciones funcionales,
las herramientas que les permitan efectuar el proceso de racionalización
objeto de la normativa legal mencionada en el VISTO.
Que para contribuir a resolver en términos perentorios
la situación del personal afectado por los procesos de
transformaciones empresariales enunciados, se requiere que el
mismo pueda concretar su desvinculación de las áreas
a las que formalmente se encuentran incorporados, percibiendo
las compensaciones que en derecho les correspondan.
Que por la Segunda Reforma del Estado se ha canalizado mediante
el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, el procedimiento
de desvinculación de sus agentes y el mecanismo para la
obtención de los recursos financieros que permitan el pago
de las mencionadas desvinculaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el art. 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Facúltase a las máximas
autoridades de las Empresas y Sociedades del Estado a concretar
las medidas dirigidas a racionalizar las dotaciones de personal
en los términos que la real demanda operativa impone, como
consecuencia del cese definitivo de las respectivas actividades
empresarias y de la reestructuración operada en aquellas
entidades en proceso de privatización y/o liquidación
o afectadas por modificaciones, fusiones o adecuaciones funcionales,
dentro del plazo de 20 días de la firma del presente decreto.
Art. 2º- La instrumentación de la medida dispuesta
en el artículo precedente se deberá formalizar observando
la normativa legal y convencional, inherente al distracto laboral,
contenida en el marco jurídico aplicable al personal de
cada una de las entidades mencionadas.
Art. 3º- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS será órgano de aplicación del presente
Decreto estando facultado para su interpretación, corno
asimismo para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
que pudieren corresponder.
Art. 4º- El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente norma será
financiado con los recursos previstos en el artículo 8º
del Decreto Nº 852 del 25 de julio de 1996.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
José A. Caro Figueroa.