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Decreto 1311/97 del 28/11/97




OBRAS PUBLICAS



Decreto 1311/97



Otórgase la concesión de obra pública
del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional
- Ruta Nacional N° 3 Provincias de Río Negro y Chubut
a la Unión Transitoria de Empresas constituida por Conipa
Sociedad Anónima, Ecofisa Sociedad Anónima, Calix
Sociedad Anónima e Ingeniería y Arquitectura Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Apruébase el contrato suscripto
con el mencionado adjudicatario.



Bs. As., 28/11/97.



B. O.: 15/12/97.



VISTO el Expediente N° 2411-VS-95 del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, y


CONSIDERANDO:


Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado
a licitación para el otorgamiento en concesión,
dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, del Corredor N°
24 Grupo XXII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional N° 3
- Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT.


Que la contratación de que se trata se encuentra prevista
en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley N°
23.696.


Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 1007 de fecha 13 de agosto de 1.993
se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a efectuar el llamado a Licitación Pública y a aprobar
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.



Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación
de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación
de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida
por CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA
Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.


Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida
por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N°
92 de fecha 27 de octubre de 1.995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.


Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dictó
la Resolución N° 44 de fecha 8 de marzo de 1.996,
preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.



Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION
DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS resolvió la adjudicación
del Corredor N° 24 y procedió a la rúbrica
del respectivo contrato de concesión, "ad - referendum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.




Que conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, corresponde se otorgue
la pertinente concesión.


Que para la constitución de sociedades que sean creadas
al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente
otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas
-bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33
de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984)- la excepción al
límite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada
Ley.


Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo
3° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1.989,
reglamentario de la Ley N° 23.696, el presente contrato de
concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.



Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado
de "utilidad pública sujetos a expropiación"
a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización
de las obras comprendidas en dicha Ley.


Que el Artículo 2° "in - fine" de la Ley
N° 21.499 establece que los particulares, sean personas de
existencia visible o jurídica, podrán actuar como
expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto
administrativo fundado en ley.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración
de utilidad pública establecida por el artículo
10 de la Ley N° 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,
a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.



Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104
inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas
1968/1969 y 2235 del Expediente citado en el Visto.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado
la intervención que le compete.


Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N°
23.696 y por la Ley N° 21.499.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Otórgase la concesión
de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista
por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696,
del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional
- Ruta Nacional N° 3 Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT a la
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CONIPA SOCIEDAD
ANONIMA, ECOFISA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA
Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.


Art. 2°- Apruébase el contrato suscripto con
el referido adjudicatario el que consta de TREINTA Y DOS (32)
Cláusulas y que como ANEXO I, en copia autenticada, forma
parte del presente.


Art. 3°- La concesión se otorga por el plazo
de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar
VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación
respectiva.


Art. 4°- Otórgase al adjudicatario de la presente
concesión, la excepción prevista en el artículo
31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984) de Sociedades Comerciales,
a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.



Art. 5°- Facúltase al adjudicatario de la presente
concesión, conforme lo establecido en el Artículo
10 de la Ley N° 17.520 y Artículo 2° "in
fine" de la Ley N° 21.499, a actuar como expropiante
en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan,
a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros
que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto
de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la
afectación al objeto de la concesión, de los bienes
cuya expropiación sea necesaria.


Art. 6°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo
14 de la Ley N° 23.696.


Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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