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Decreto 1311/98 del 6/11/98




CONVENIOS
Decreto 1311/98
Apruébanse un modelo de Convenio de Garantía a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a afianzar el Convenio de Préstamo BIRF N° 4313-AR, a fin de posibilitar la ejecución del Tercer Proyecto de Educación Secundaria; y un modelo de Convenio de Contragarantía a suscribirse con la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As, 6/11/98
VISTO, el expediente N° 080-004804/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona la aprobación del modelo de CONVENIO DE PRESTAMO N° 4313-AR propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a fin posibilitar la ejecución del TERCER PROYECTO DE EDUCACION SECUNDARIA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECINUEVE MILLONES (U$S 119.000.000); el modelo de CONVENIO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE REGONSTRUCCION Y FOMENTO y el modelo de CONVENIO DE CONTRAGARANTIA, propuesto para ser suscripto por la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECINUEVE MILLONES (U$S 119.000.000) en virtud del CONVENIO DE PRESTAMO N° 4313-AR, aprobado por Ley Provincial N° 12117, a celebrarse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones de pago de la Provincia, estipuladas en dicho convenio.
Que mediante el referido CONVENIO DE PRESTAMO, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del TERCER PROYECTO DE EDUCACION SECUNDARIA.
Que el CONVENIO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como pago del principal, intereses, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la Provincia de BUENOS AIRE, en el referido CONVENIO DE PRESTAMO.
Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.
Que el CONVENIO DE CONTRAGARANTIA acuerda que la Provincia de BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos durante los períodos de pago con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el Convenio de Préstamo N° 4313-AR, por la NACION ARGENTINA, en su calidad de Garante.
Que a tales efectos, y de no producirse la cancelación de los compromisos durante el período de pago con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en el Convenio de Préstamo Nro. 4313-AR, en la cuenta que a tal efecto le indique el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectuar el débito automático de los montos adeudados, al momento del incumplimiento, de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace.
Que los Convenios propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de acuerdo con lo dispuesto por artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T O. 1997), el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de TRES (3) Artículos y CINCO (5) Secciones, destinado a afianzar el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4313-AR, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECINUEVE MILLONES (U$S 119.000.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — Apruébase el modelo de CONVENIO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo II.
Art. 3° — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Art. 4° — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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