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Decreto 1312/97 del 28/11/97




OBRAS PUBLIC^S



Decreto 1312/97



Otórgase la concesión de obra pública
del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta
Nacional Nº 158 - Tramo: San Francisco (Progresiva 0,00)
- Río Cuarto (Progresiva 285,33)- Provincia de Córdoba
a la Empresa Francisco Paolini Construcciones. Apruébase
el contrato suscripto con el citado adjudicatario.



Bs. As., 28/11/97



B.O. 15/12/97



VISTO el Expediente Nº 2410 - VS - 95 del registro de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 17.520,
modificada por su similar Nº 23.696, y


CONSIDERANDO:


Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el llamado
a licitación para el otorgamiento en concesión,
dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 17.520,
modificada por su similar Nº 23.696, del Corredor Nº
25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº
158 - TRAMO: SAN FRANCISCO (PROGRESIVA 0,00) - RIO CUARTO (PROGRESIVA
285,33) - Provincia de CORDOBA.


Que la contratación de que se trata se encuentra prevista
en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley Nº
23.696.


Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 1007 de fecha 13 de agosto de 1993
se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a efectuar el llamado a Licitación Publica y a aprobar
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.



Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación
de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación
de la concesión a la empresa FRANCISCO PAOLINI CONSTRUCCIONES.



Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida
por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº
92 de fecha 27 de octubre de 1995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.


Que la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES
DE OBRA PUBLICA, dictó la Resolución Nº 119
de fecha 8 de mayo de 1997 preadjudicando la mencionada concesión
de obra publica.


Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION
DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA y de lo dispuesto en la BASE SEXTA
del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONCESION DE CORREDORES
VIALES CON FINANCIAMIENTO PRIVADO resolvió la adjudicación
del Corredor Nº 25 mediante Resolución Nº 1040
de fecha 17 de septiembre de 1997 y procedió a la rúbrica
del respectivo contrato de concesión, "ad referendum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 17.520,
modificada por su similar Nº 23.696, corresponde se otorgue
la pertinente concesión.


Que para la constitución de sociedades que sean creadas
al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente
otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas
-bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33
de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)- la excepción al límite
impuesto por el Artículo 31 de la mencionada Ley.


Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo
3º del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989,
reglamentario de la Ley Nº 23.696, el presente contrato de
concesión está eximido del pago de impuestos de
sellos.


Que por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520 se ha declarado
de "utilidad pública sujetos a expropiación"
a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización
de las obras comprendidas en dicha Ley.


Que el Artículo 2º "in fine" de la Ley Nº
21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia
visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes
cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo
fundado en ley.


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración
de utilidad pública establecida por el Artículo
10 de la Ley Nº 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,
a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.



Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104
inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas
2366 del Expediente citado en el Visto.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION
NACIONAL, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº
23.696 y por la Ley Nº 21.499.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Otórgase la concesión
de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista
por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696,
del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta
Nacional Nº 158 TRAMO: SAN FRANCISCO (PROGRESIVA 0,00) -
RIO CUARTO (PROGRESIVA 285.33) - Provincia de CORDOBA a la Empresa
FRANCISCO PAOLINI CONSTRUCCIONES.


Art. 2º-Apruébase el contrato suscripto con
el referido adjudicatario, el que consta de TREINTA Y DOS (32)
Cláusulas que como ANEXO 1, en copia autenticada, forma
parte del presente.


Art. 3º-La concesión se otorga por el plazo
de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar
VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación
respectiva.


Art. 4º-Otórgase al adjudicatario de la presente
concesión, la excepción prevista en el Artículo
31 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales,
a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.



Art. 5º-Facúltase al adjudicatario de la presente
concesión, conforme lo establecido en el Artículo
10 de la Ley Nº 17.520 y Artículo 2º "in
fine" de la Ley Nº 21.499, a actuar como expropiante
en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan,
a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros
que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto
de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la
afectación al objeto de la concesión, de los bienes
cuya expropiación sea necesaria.


Art. 6º -Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo
14 de la Ley Nº 23.696.


Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Roque B. Fernández.


NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo l. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).



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