PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1313/97
Facúltase al Director General de Ceremonial de la Coordinación
General Unidad Presidente, a transferir el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias no usufructuadas.
Bs. As., 28/ 11/97
B.O: 11/12/97
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por decreto Nº 3413/79, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º inciso b) del mencionado Régimen,
a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria,
determina que se procede a considerar el período comprendido
entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el
30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece
que el referido beneficio solo puede ser transferido al período
siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que
por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia
por más de un año.
Que en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL
de la COORDINACION GENERAL UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, se presenta una particular situación en la
que diversos agentes registran, a este año, sin usufructuar
sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1995.
Que las funciones asignadas a la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL
tiene vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado,
y por ende, no deben verse afectadas por la obligación
de los agentes aludidos de hacer uso de dicha licencia antes del
30 de noviembre próximo.
Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar al Director General de Ceremonial de la COORDINACION
GENERAL UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en materia
de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Dirección
General, para resolver la transferencia de las mismas, al margen
de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99º inciso 1 de la Constitución
Nacional y conforme el artículo 13º del Decreto 977
de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Autorízase al Director General
de Ceremonial de la COORDINACION GENERAL UNIDAD PRESIDENTE de
la PRESIDENCIA DE LA NACION a transferir al período comprendido
entre el 1 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998,
como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo
9º inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por el decreto 3413/79 y sus modificatorios,
las licencias de aquel carácter devengada por el año
1995 y aun no utilizadas por los agentes de esa área.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Carlos V. Corach.