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Decreto 1316/97 del 02/12/97




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



Decreto 1316/97



Exceptúase al citado organismo de lo establecido en
el Decreto N° 998/96 y sus modificatorios por el término
de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante
su similar N°1156/97, suscripto con el BID por el que se
otorgará financiamiento para el Programa de Apoyo para
la Institucionalización de la A.F.I.P.



Bs. As., 2/12/97.



B. O.: 5/12/97.



VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997, el Decreto
N° 1156 del 5 de noviembre de 1.997 y el Decreto N°
998 de 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios y


CONSIDERANDO:


Que es una permanente preocupación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL la constante y prioritaria búsqueda de eficacia
y eficiencia en el desempeño de los fines de un estado
moderno.


Que esto determinó la fusión de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por el carácter
recaudatorio que ambos organismos poseían, dando lugar
al dictado del Decreto N° 618/97, que consagra las facultades
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).


Que mediarte el Decreto N° 1156/97 se aprobó el Contrato
de Préstamo, suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por el cual se otorga financiamiento para el PROGRAMA DE
APOYO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con el objeto primordial de fortalecer la
Administración Tributaria y el control del comercio exterior
del país, otorgando la posibilidad de lograr los avances
necesarios para la generación de recursos destinados a
atender las necesidades del gasto público y resolver los
problemas sociales.


Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ha sido
designada como organismo ejecutor del Programa.


Que en virtud del modelo aprobado, el Administrador Federal de
Ingresos Públicos ha sido facultado a celebrar las contrataciones
necesarias para su ejecución, quedando estas sujetas a
las normas del citado Contrato de Préstamo.


Que el mencionado Programa constituye un proyecto completo e integrado
a desarrollar dentro del plazo de CUARENTA Y DOS (42) meses.


Que en función de todo lo expuesto corresponde exceptuar
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo
establecido en el Decreto N° 998/96 y sus modificatorios
por el término de duración del Contrato de Préstamo
aprobado mediante Decreto N° 1156/97.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO

DECRETA:


Artículo 1°- Exceptúase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo establecido en el Decreto
N° 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios por
el término de duración del Contrato de Préstamo
aprobado mediante Decreto N° 1156 del 5 de noviembre de 1.997.



Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- RUCKAUF. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.


Administracionius UNLP

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