CONVENIOS
Decreto 1321/98
Ratifícase un Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, celebrado con el Gobierno de la Provincia de La Rioja.
Bs. As; 9/11/98
B.O.: 12/11/98
VISTO el Expediente N° 024-99-80382522-6-796 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Rioja ha transferido el Sistema de Previsión Social al Estado Nacional conforme al convenio celebrado el 29 de marzo de 1996, ratificado por Ley N° 6154 de la provincia de La Rioja y por el Decreto N° 503 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de mayo de 1996.
Que con fecha 6 de julio de 1998 fue celebrado un Convenio Modificatorio del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional citado en el Considerando precedente.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta, punto a) del Convenio Modificatorio mencionado, el Gobierno de la Provincia de La Rioja dictó el Decreto N° 779 de fecha 13 de agosto de 1998 que promulga la Ley N° 6494 sancionada por la legislatura de la Provincia de La Rioja, mediante la cual se ratifica el Convenio, con vigencia a partir del 1 de agosto de 1998.
Que en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Sexta, punto b) del citado Convenio, corresponde que el Estado Nacional proceda a su ratificación.
Que, asimismo, corresponde autorizar al señor SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementaria prevista en la Cláusula Tercera del Convenio que por el presente Decreto se ratifica.
Que a fin de contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá proveer el crédito para atender el déficit operativo de los regímenes, que se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, inciso 1).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase el CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, celebrado con fecha 6 de julio de 1 998 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través del Jefe de GABINETE DE MINISTROS, de los MINISTROS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - Autorízase al señor SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementaria prevista en la Cláusula Tercera del Convenio que por el presente Decreto se ratifica.
Art. 3° - Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proveer los créditos presupuestarios necesarios a la Jurisdicción 75, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, O.D.850 Administración Nacional de la Seguridad Social, Programa 20, Atención ex Cajas Provinciales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Antonio E. González.-Carlos V. Corach.-Roque B. Fernández.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).